Legislación

Publicado el Plan Anual de Política de Empleo para 2016

El Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 5 de agosto de 2016 por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2016 (PAPE 2016), adjuntado como Anexo en la Resolución de 22 de agosto de 2016 (BOE de 31 de agosto), de la Secretaría de Estado de Empleo, cumple para el presente ejercicio lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, fijando tanto los objetivos a alcanzar en todo el Estado y en las distintas Comunidades Autónomas, como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, configurándose, así, como un instrumento de evaluación de los servicios y programas de políticas activas de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.

El Programa PREPARA se prorroga un semestre más

La Resolución de 29 de julio de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del 17 de agosto y con efectos desde el día 16 del mismo mes, prorroga hasta el 15 de febrero de 2017 la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA.

Regulada la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas

La jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas se determina en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio (BOE, 10-08-2016), cuya entrada en vigor se ha producido el 30 de agosto.

Modificado, en materia de trabajo nocturno, el Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo

El Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, publicado en el BOE el día 30 de julio de 2016 y con entrada en vigor el último día de ese mes, modifica, en materia de trabajo nocturno, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, añadiendo al mismo un nuevo artículo 33 referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

Disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos: El Real Decreto 299/2016

El Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, publicado en el BOE de 29 de julio y en vigor el día siguiente (30-07-2016), traspone al derecho español el contenido de la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE.

Aprobadas las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil

Ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio,  por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

Las bases tienen por objeto articular la gestión de las ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo, conforme a lo previsto en el eje prioritario 5, para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil.

Publicada en el BOE una modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo.

Se añade en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, un nuevo artículo 33 con la siguiente redacción:

«Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.

A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»

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