Legislación

Real Decreto 817/2025: coeficiente reductor de jubilación para bomberos forestales

Coeficiente reductor de jubilación para bomberos forestales. Imagen de unos bomberos forestales apagando un fuego en un bosque

El Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, publicado en el BOE del 17 de septiembre y en vigor el día siguiente, modifica el Real Decreto 383/2008 para extender la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a las y los bomberos forestales. La reforma responde al mandato de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, que exige reconocer todo el tiempo trabajado en actividades de vigilancia y extinción de incendios forestales a efectos de jubilación anticipada.

Destacan las siguientes novedades:

  • Inclusión expresa de los bomberos forestales en el ámbito de aplicación (nueva redacción art. 1 RD 383/2008).
  • Aplicación del coeficiente reductor del 0,20 por año trabajado, con acceso a la jubilación a partir de los 60 años, o 59 con 35 o más años de cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (nueva redacción art. 2 RD 383/2008).

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España referido a la declaración de autoridades de Gibraltar

Ratificación del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre autoridades de Gibraltar

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.

El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

Publicado en el BOE el Plan Estratégico de la ITSS 2025-2027

El 12 de septiembre se presenta como una fecha importante para dos movimientos clave en la agenda laboral actual: el registro de jornada y el nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 2025-2027. El primero, en fase de consulta pública, busca reforzar las garantías en materia de control horario y derecho a la desconexión. El segundo, ya aprobado y publicado en el BOE, fija la hoja de ruta de la Inspección para los próximos tres años, en un contexto de alta demanda social, complejidad normativa y transformación tecnológica.

Cambios en la normativa de seguridad industrial: flexibilidad en la contratación de personal

Cambios en la normativa de seguridad industrial: flexibilidad en la contratación de personal. Imagen de la figura de un hombre con un casco blanco de obrero en su mano

El Real Decreto 298/2021 introdujo un cambio significativo en los requisitos para las empresas de seguridad industrial en España, exigiendo que contaran con al menos un profesional habilitado en su plantilla a tiempo completo. El objetivo de esta medida era mejorar el control y la supervisión de estas empresas por parte de la Administración.

Sin embargo, la Comisión Europea consideró que esta medida era desproporcionada y contraria a la Directiva Europea de Servicios (2006/123/CE). Según la Comisión, la obligatoriedad de tener un profesional en plantilla a jornada completa iba más allá de lo necesario para lograr los objetivos de supervisión, limitando así la libre prestación de servicios en el mercado interior.

Como consecuencia del dictamen de la Comisión, el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, publicado en el BOE del 3 de septiembre de 2025 y en vigor el día siguiente, modifica a través de 10 artículos nuevamente los reglamentos de seguridad industrial. La nueva regulación revierte la exigencia anterior. Esto significa que las empresas habilitadas podrán contratar a los profesionales requeridos a través de cualquier modalidad permitida por la ley, sin la obligación de que estén en plantilla a tiempo completo.

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