TSJ. El INSS no puede, en ejecución de sentencia penal que condena a pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, suspender durante ese plazo la pensión de jubilación
Enviado por Editorial el Mié, 21/05/2025 - 15:15Pensión de jubilación. Suspensión por el INSS en ejecución de sentencia penal que condena a la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.
La pensión de jubilación ni es un beneficio ni tampoco un incentivo de Seguridad Social sino que se asemeja a un derecho subjetivo, lo que significa que de reunirse los requisitos establecidos se traduce en un derecho frente al Estado en relación con el otorgamiento de las prestaciones, hasta el punto de que el artículo 46 de la LGSS establece que en materia de embargo de pensiones se estará a lo establecido en la LEC y por lo tanto, esta norma, sitúa a las pensiones al mismo nivel que los embargos.