TS. No es accidente de trabajo in itinere la caída que se produce en los escalones de salida de la vivienda unifamiliar
Enviado por Editorial el Jue, 26/06/2025 - 15:43Accidente de trabajo in itinere. Resbalón y caída que se produce en los escalones de salida de vivienda unifamiliar.
Existen elementos fácticos que pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos, o no, ante un accidente de trabajo in itinere, según otorguemos más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico. Así, de dar mayor peso al elemento geográfico, resultaría evidente que el accidentado no ha abandonado su domicilio, como espacio de su propiedad en el que legalmente disfruta del derecho a la intimidad y a su inviolabilidad. Si damos relevancia a dicho elemento, el inicio del camino al centro de trabajo debe ser situado en el momento en que abandona su propiedad, su porche o jardín, y llega a la vía pública, y en tal caso no nos encontraríamos ante un accidente de trabajo in itinere. Por el contrario, de dar mayor relevancia al elemento teleológico, resulta evidente que en el momento que se abandona la vivienda en sentido estricto, como espacio de intimidad material real, y se inicia el desplazamiento, por más que sea dentro de su propio jardín o porche, resulta obvio que se ha iniciado el camino hacia el centro de trabajo y este hecho determina que nos encontremos ante una contingencia profesional.