TS. No vulnera el derecho de huelga la designación por la empresa mediante sorteo del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos tras la resolución del órgano administrativo
Enviado por Editorial el Mié, 10/09/2025 - 08:53Serveo Servicios, SA (empresa adjudicataria del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía). Vulneración del derecho de huelga. Designación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos mediante sorteo.
Una vez fijados los servicios mínimos por la autoridad administrativa es la empresa responsable del servicio afectada por la huelga la obligada a su cumplimiento, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello, incluida la designación de los concretos trabajadores que hayan de prestarlos. En este sentido, existe una obligación de orden constitucional de minimización del impacto de las medidas adoptadas sobre el derecho constitucional afectado, de manera que, si la empresa tiene conocimiento de qué trabajadores van a adherirse a la huelga y cuáles no, en ese caso el deber de minimización de impacto la obligaría a designar para ocuparse de los servicios mínimos a quienes no fueran a adherirse a la huelga, permitiendo así que los que se quieran adherir lo hagan.