El derecho a la salud laboral, con perspectiva de género. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 julio de 2019 (rec. 369/2019)
Enviado por laboral el Mié, 17/07/2019 - 09:37La STSJ de Canarias que se comenta a continuación por la magistrada Glòria Poyatos, y que será objeto de un análisis más extenso en el número de octubre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, es un ejemplo de integración de la perspectiva de género a la hora de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico laboral. En el caso concreto, el colectivo afectado son las camareras de pisos y el asunto la modulación de la sanción impuesta a la empresa por la ausencia de valoración de riesgos ergonómicos. Su particular interés reside en la interpretación hecha por la sala de suplicación de los criterios de modulación de las sanciones, contenidos en el artículo 39.3 de la LISOS, especialmente por lo que respecta al concepto de «peligrosidad» de las actividades, que se ha venido definiendo con exclusión de trabajos históricamente feminizados y vinculados a dolencias profesionales igual de peligrosas, pero cuya visibilidad no es inmediata.