TSJ. Cabe el reintegro de gastos médicos cuando el tratamiento incierto e improductivo de la mutua lleva a pedir atención médica privada que genera un buen resultado
Enviado por Editorial el Jue, 09/10/2025 - 08:37El derecho a la protección de la salud. Reintegro de gastos médicos reclamados a la mutua. Urgencia vital. Tratamiento improductivo de la mutua que lleva a pedir la atención médica privada que genera un buen resultado.
En el caso analizado, el demandante sufrió un accidente de trabajo con diagnóstico de fractura abierta de codo con complicaciones, siendo considerado tributario de una incapacidad permanente absoluta. Le fueron practicadas 11 intervenciones quirúrgicas por especialistas de la entidad colaboradora, recibiendo más de 550 sesiones de fisioterapia y tratamiento por psiquiatría desde 2014. Ante el empeoramiento de su situación, solicitó ser intervenido en 2019 por un reputado cirujano de la sanidad privada, lo cual le fue desestimado por la mutua, ofreciéndole a cambio una nueva intervención con riegos que el actor decidió posponer hasta el año siguiente por motivos familiares. En este contexto es preciso señalar que la urgencia vital no solo se refiere a aquella situación de peligro inminente para la vida del paciente, sino que también hace referencia a otras circunstancias como son la incidencia de la pérdida de la salud por afectación de algún órgano esencial o el mismo supuesto de mejora de la propia existencia de la persona mediante la atención del sistema sanitario, de modo que, en situaciones graves, el recurso a la sanidad privada puede estar más que justificado.