TS. El principio de oficialidad quiebra cuando se discute la etiología de las dolencias de las que deriva la IT y el trabajador debe presentar una solicitud de determinación de la contingencia
Enviado por Editorial el Mié, 10/12/2025 - 14:07Incapacidad temporal (IT). Determinación la fecha en la que deben fijarse los efectos económicos cuando la prestación es reconocida en vía administrativa como derivada enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial.
Los efectos económicos de las prestaciones de seguridad social se generan en la fecha del hecho causante, si la solicitud se ha presentado en los tres meses siguientes y, con esa misma retroacción máxima desde la solicitud que se haya cursado una vez transcurrido tal plazo. A estos efectos, la singularidad de la prestación de IT reside en que se halla protegida por el principio de automaticidad y regida por el principio de oficialidad, lo que hace innecesaria la expresa presentación de una solicitud para generar el derecho a su percepción. De esta forma, la entidad gestora o colaboradora encargada de su gestión, no puede alegar prescripción ni aplicar la retroactividad previstas en el artículo 53 de la LGSS, puesto que debe abonarla desde que tenga conocimiento de su existencia. Solo puede ser apreciada la caducidad del artículo 54.2 cuando el beneficiario hubiera dejado transcurrir más de un año sin reclamar el abono de la cantidad correspondiente a la mensualidad de que se trate a partir del momento en que se produjo la baja en cuanto hecho causante de la prestación.










