Permisos retribuidos.  Adif. Licencia por fallecimiento de la abuela del cónyuge. Negativa de la  empresa a su concesión al no contemplarse en la normativa convencional  aplicable y ser esta globalmente más favorable que la norma estatutaria.
En el  caso analizado, no se produce un conflicto entre dos normas, toda vez que el  permiso por el fallecimiento de la abuela del cónyuge del actor no está  incluido entre los permisos establecidos en el Convenio de Renfe y, en cambio,  sí lo está en el artículo 37.3 b)  del ET. De este modo, el principio a aplicar para dar respuesta a la  cuestión controvertida no es el de norma más favorable sino el  de norma mínima. No hay que olvidar que el artículo 37.3 del ET es una  norma de derecho necesario relativo que admite mejora, pero no su  empeoramiento, vía convenio colectivo o contrato individual de trabajo. La  operación jurídica que se lleva a cabo al implementar el principio de norma  mínima consiste en un proceso de depuración de la norma convencional,  eliminando de ella, uno por uno, todos los aspectos que no respeten los mínimos establecidos en la norma legal  de derecho necesario relativo que ha establecido dichos mínimos. Dicho proceso  de depuración puede realizarse en el momento previo al registro del convenio,  cumpliendo diligentemente la Autoridad Laboral su deber de vigilancia y  presentando la correspondiente demanda de oficio o, en un momento posterior,  vía proceso colectivo de impugnación del convenio, si es que este se hubiera  inscrito y publicado sin ser depurado; o incluso, indirectamente, a través de  demandas individuales a raíz de la aplicación del convenio.