TSJ. Despido objetivo improcedente: reconocida la jubilación tras el cese, sí cabe la opción empresarial de readmisión
Enviado por Editorial el Jue, 14/02/2019 - 08:20Despido objetivo. Reconocimiento de la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior. Pretensión del trabajador de que se le reconozca la indemnización por despido improcedente sin que quepa la opción por la readmisión.Despido objetivo que se hizo efectivo el 28 de febrero de 2018, mismo día en que el trabajador solicitó pensión de jubilación anticipada al INSS, la cual le reconoció dicha pensión con efectos de 1 de marzo de 2018.
El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión. La regulación legal y reglamentaria de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y, calificado el despido de improcedente, la empresa pueda escoger entre los dos términos –indemnización o readmisión- de la opción que le corresponde.