TSJ. Pensión no contributiva de jubilación. Complemento para el alquiler de vivienda. Heredar el 16% de un inmueble no impide acceder al derecho
Enviado por Editorial el Jue, 22/05/2025 - 15:42Pensión no contributiva de jubilación. Complemento para el alquiler de vivienda. Solicitante que es titular, a raíz de la aceptación de una herencia, del 16% de un inmueble en el que no vive.
Señala el artículo 2.1 b) del RD 1191/2012, de 3 de agosto, que regula los requisitos para ser beneficiario del complemento de alquiler que se reclama, que es necesario carecer de vivienda en propiedad. Aunque en el recurso se viene a sostener que el solicitante, al ser propietario de un 16% de una vivienda puede ocuparla, esta sala no puede sino compartir el criterio de la sentencia de instancia, pues la tenencia de una pequeña parte alícuota de una propiedad evidentemente puede permitir el uso de la vivienda, pero ello a todos los copropietarios (en el caso, 8 titulares, 5 hermanos y 3 sobrinos), con lo que se viene a plantear una situación plenamente absurda, pues ¿cómo teóricamente iban a convivir todos los copropietarios y familias en su caso en ella? Cuando el precepto habla de propiedad de una vivienda ha de referirse a una vivienda de la que se puede disponer libremente sin condicionantes de terceros y en condiciones de habitabilidad. Estas circunstancias no concurren en el actor, por lo que esta alegación ha de rechazarse. Procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y, en consecuencia, confirmar la resolución de instancia.