TS. Procesos acumulados de despido y extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET: aunque la sentencia estime ambas pretensiones ello no implica que se generen automáticamente salarios de tramitación
Enviado por Editorial el Mié, 06/05/2026 - 13:02Reclamación al Estado de salarios de tramitación. Procesos acumulados de despido y extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del ET. Sentencia, que estima ambas pretensiones, dictada una vez transcurrido el plazo de 90 días desde la interposición de la demanda.
En el régimen legal vigente el trabajador solo tiene derecho a salarios de tramitación en los casos de despido improcedente, cuando el empresario hubiere optado por la readmisión. Junto a esta norma general, y en aplicación del específico y singular supuesto contemplado en el artículo 110.1 b) de la LRJS, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que reconoce igualmente el derecho del trabajador a percibir salarios de tramitación en caso de que la sentencia de instancia declare la extinción de la relación laboral por el cese de la actividad empresarial, siempre que se cumplan los dos siguientes requisitos:










