TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. La concurrencia de motivos económicos no puede ceñirse a un determinado porcentaje de pérdidas en un año completo en comparación con los ingresos obtenidos en el mismo periodo
Enviado por Editorial el Mié, 18/06/2025 - 15:43Prestación por cese de actividad. Interpretación del requisito de causa económica.
El elemento determinante esencial que debe darse para que proceda la prestación por cese en la actividad es que se produzca la inviabilidad de proseguir la misma por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, esto es, ajenas a la voluntad del autónomo, aunque si es un establecimiento abierto al público se requiere también, como es lógico, su cierre. Otra cosa es que la concurrencia de cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 331.1 a) del TRLGSS puedan ser considerados como presunción legal de esa inviabilidad. Así, será legalmente inviable toda actividad en la que se produzcan unas pérdidas «superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo» y surgirá con ellas el presupuesto para la solicitud de la prestación, pero esto no significa que fuera de esa enumeración no existan otras situaciones análogas que, no contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la inviabilidad de una actividad económica o profesional. Por el contrario, ha de asumirse que estas otras situaciones existen y adquirirán el valor de definir la repetida inviabilidad si son acreditadas y conducen a asumir una práctica imposibilidad de continuar en la actividad.