Jurisprudencia

TSJ. Depresión con ansiedad derivada de la presunta comisión de un ilícito penal en el trabajo. El fallecimiento por suicidio antes de que termine la instrucción del procedimiento es accidente laboral, debiéndose aplicar la ocasionalidad relevante

Depresión con ansiedad derivada de la presunta comisión de un ilícito penal en el trabajo.

Pensión de viudedad. Determinación de la contingencia. Accidente de trabajo. Suicidio. Ocasionalidad relevante.

En el caso analizado el trabajador, que desempeñaba en un ayuntamiento tareas administrativas sencillas, fue detenido por la Guardia Civil –a raíz de una denuncia presentada por un particular– por un presunto delito de falsedad documental, aconteciendo esta circunstancia mientras se encontraba en su puesto de trabajo, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo y a la apertura de diligencias penales. En este contexto, inició un periodo de IT por depresión con ansiedad, quitándose la vida unos meses después antes de que finalizara el procedimiento iniciado en el Juzgado de Instrucción. Dado que el fallecimiento no se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sino en su propio domicilio, debe rechazarse la aplicación de la presunción del artículo 156.3 de la LGSS. No obstante, puede declararse la contingencia de accidente de trabajo en virtud de la denominada ocasionalidad relevante, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, y la positiva es que, o bien el trabajo, o bien las actividades normales de la vida del trabajo, hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

TS. Prima de asistencia: el Tribunal Supremo establece que no se devenga durante la situación de IT, pero sí cuando se hace uso de los permisos retribuidos

Prima de asistencia: el Tribunal supremo establece que no se devenga durante la situación de IT, pero sí cuando se hace uso de los permisos retribuidos. Imagen de un portátil cerrado, en el que hay unas fagas encima

Lucha contra el absentismo. Logirail. Empresa que no abona la prima de asistencia regulada en el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que hacen uso de los permisos retribuidos y justificados o se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT).

Los periodos de suspensión del contrato de trabajo, como ocurre con la IT, no dan derecho a la retribución correspondiente a los días de suspensión (incluida la parte proporcional que corresponda a los conceptos retributivos de periodicidad superior al mes). La falta de abono de la prima se refiere, entre otros supuestos, a todos los días de suspensión del contrato por IT, incluyendo dentro del mismo tanto los días de trabajo efectivo como los días de descanso comprendidos dentro del periodo de baja. Dado que la falta de devengo de la prima corresponde a periodos de suspensión del contrato, durante los cuales no se devenga salario, la regulación convencional y la correspondiente práctica empresarial debe considerarse conforme a derecho, pero siempre teniendo en cuenta que no se podría admitir que la empresa pretendiera incluir días de vacaciones dentro del periodo de suspensión del contrato por IT.

AN. Normas de derecho necesario absoluto. Glovo no altera la circunscripción electoral por el hecho de acordar en el SIMA dar de alta un centro de trabajo en cada una de las comunidades autónomas

Glovo. Determinación de unidad electoral a efectos de elecciones sindicales

GLOVOAPP SPAIN PLATFORM SL. Implementación de una nueva estructura organizativa. Acuerdo alcanzado en el SIMA consistente en dar de alta un centro de trabajo en cada una de las 17 comunidades autónomas, con el objetivo de optimizar la gestión operativa, mejorar la coordinación de los equipos y proporcionar un marco de relaciones laborales más claro y cercano a la realidad de su actividad. Impugnación del acuerdo por CCOO al considerar que altera la circunscripción electoral legalmente establecida en cuanto se aduce que la misma debe ser provincial y no autonómica.

Para la correcta resolución del caso hay que tener en cuenta que la circunscripción electoral es el centro de trabajo y no la provincia y que la concepción de centro de trabajo como lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin, no puede resultar extrapolable al caso que nos ocupa. Así, los trabajadores del Glovo no acuden a lugar alguno donde exista implantación de elementos productivos, toda vez que acuden a los locales de restauración que se les asigna por parte de la empresa a través de un algoritmo y a los domicilios de los clientes que han efectuado la solicitud a la empresa, por lo que el único elemento decisivo para determinar dónde radica el centro de trabajo es radicarlo en aquel lugar en el que exista una mínima organización productiva empresarial. En este contexto, es CCOO quien afirma que hay tantos centros de trabajo como provincias, por lo que es a tal entidad a quién le incumbe acreditar que la empresa dispone de unidades productivas con organización específica en cada de una de las provincias del territorio español, y no únicamente en aquellas que han sido dadas de alta como tales por la empresa desde donde se afirma se controla la organización a nivel comunidad autónoma.

TSJ. Denegación de efectos económicos a proceso de IT por recaída de otro anterior extinguido por incomparecencia a reconocimiento médico. No procede extender esa causa de extinción al segundo proceso por mera aplicación de la doctrina de las recaídas

Denegación de efectos económicos a proceso de IT por recaída de otro anterior

Incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común (trastorno depresivo). Extinción del subsidio por la mutua por incomparecencia no justificada a reconocimiento médico. Inicio de un nuevo proceso de IT con el mismo diagnóstico al que la mutua niega efectos económicos por considerar, al tratarse de recaída del proceso precedente, que la causa de extinción del subsidio también afecta al segundo proceso. 

La jurisprudencia viene sosteniendo que la consideración en el artículo 169 de la LGSS como hecho causante de la IT el de la dolencia inicial, a efectos de cómputo conjunto de los periodos de incapacidad subsidiada, es una ficción legal encaminada a evitar una prolongación excesiva del subsidio de IT en los supuestos de enfermedades recidivantes, de manera que la disciplina de las recaídas no es rígida en cuanto a la identificación, hecho causante y requisitos sino en cuanto a la determinación del momento en que la dolencia hace su aparición, a fin de no otorgar a la baja una duración interminable. Y así, hay sentencias que consideran que los requisitos de afiliación, alta y carencia, si se cumplían al iniciarse el primer proceso de IT, se deben entender cumplidos en los posteriores que son recaída de ese primero.

TSJ. Registros puntuales ante la sospecha de la empresa de hurtos de material y herramientas: la negativa del trabajador a enseñar el contenido de la mochila o bolso al concluir el turno es causa de despido por desobediencia grave

Registros puntuales ante la sospecha de la empresa de hurtos

Despido disciplinario. Desobediencia grave y culpable del trabajador al negarse a ser registrado en tiempo y lugar de trabajo. Empresa que ante la existencia de hurtos de material y herramientas realiza de manera puntual registros en las pertenencias de los trabajadores coincidiendo con la finalización de los turnos de trabajo.

Señala el artículo 18 del ET que el objeto del registro ha de ajustarse al fin pretendido, de forma que solo se podrán llevar a cabo registros cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de los demás trabajadores. Establece también el citado precepto una exigencia de carácter finalista o teleológico al señalar que se habrá de respetar, en todo momento, la dignidad e intimidad del trabajador, en el sentido de que la práctica del registro se habrá de realizar de forma lo menos gravosa posible para aquél. En el caso analizado la empresa realizó un registro el día 30 de mayo de 2024 destinado a los trabajadores portadores de bolsas o mochilas, de manera que un vigilante de seguridad solicitaba su apertura y con una linterna veía su interior, sin manipular su contenido. Este control se organizó por la empresa tras la constatación de que existían hurtos de material y herramientas. El control fue mínimamente invasivo y solo a los efectos pretendidos. Solo de forma excepcional se solicitaba al trabajador que extrajera alguna prenda del interior de la bolsa.

TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: las aportaciones empresariales al plan de pensiones tras la extinción de la relación laboral no computan a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: las aportaciones empresariales al plan de pensiones tras la extinción de la relación laboral no computan a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas. Imagen de unas personas haciendo cuentas con una calculadora

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Límite de rentas. Aportación empresarial al plan de pensiones con posterioridad a la extinción de la relación laboral.

A la vista de lo establecido en el artículo 275 de la LGSS, en el que nada expreso se dice sobre planes de pensiones, y de lo resuelto por el Tribunal Supremo y por los Tribunales Superiores de Justicia, se estima que las aportaciones empresariales al plan de pensiones del actor no pueden ser computadas como rentas a los efectos de calcular el límite de rentas para acceder al subsidio reconocido. Lo relevante no es el origen de la renta sino la capacidad económica que esta concede para hacer frente a las necesidades vitales, manteniéndose, en lo que al subsidio por desempleo se refiere, un concepto civil de renta, frente al fiscal, lo que trae causa en la específica naturaleza que corresponde al subsidio por desempleo.

TS. Sucesión de contratas basadas en mano de obra. Si el convenio obliga a subrogar, la empresa entrante debe probar para evitar la responsabilidad solidaria que, por causas lícitas, no ha llegado a asumir una parte sustancial de la plantilla

Sucesión de contratas basadas en mano de obra. Responsabilidad solidaria. Si el convenio obliga a subrogar, la empresa entrante debe probar que, por causas lícitas, no ha llegado a asumir una parte sustancial de la plantilla. Imagen de un hombre de seguridad hablando por el pinganillo

Sucesión de contratas de seguridad privada. Convenio colectivo que impone la subrogación de la entrante en los contratos de trabajo. Responsabilidad solidaria de las deudas salariales contraídas por la empresa saliente. Determinación de a quién corresponde la carga de probar la asunción de una parte relevante de la plantilla.

Aunque la obligación de subrogación de la plantilla adscrita a la contrata venga impuesta por un convenio colectivo no cabe descartar en todo caso la concurrencia de circunstancias que determinen que la nueva adjudicataria, lícitamente, no llegue a admitir a su servicio a la mayor parte de los trabajadores adscritos anteriormente a la contrata, por ejemplo porque no reuniesen la antigüedad necesaria prevista en el convenio, porque acordasen con su antigua empresa permanecer a su servicio adscritos a otra contrata o porque por cualquier otra razón cesaran en ese empleo y no llegasen a ser trabajadores de la nueva adjudicataria. De esta manera, no puede equipararse en todos los casos la mera existencia de la obligación de subrogación impuesta por el convenio colectivo con la necesaria concurrencia de un supuesto de sucesión empresarial, ni siquiera en el caso de actividades prestadas esencialmente mediante mano de obra.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2026)

Jurisprudencia. Un abogado firmando un documento

Consulte aquí en formato PDF

Páginas