TJUE. El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género también constituye una discriminación directa por razón de sexo
Enviado por Editorial el Vie, 16/05/2025 - 13:35Igualdad de trato en materia de seguridad social. Discriminación directa por razón de sexo. Complemento para la reducción de la brecha de género. Complemento de pensión para mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados. Posibilidad de reconocer este complemento a los hombres sujeta a requisitos adicionales. Para tener derecho al complemento de pensión controvertido, en el caso concreto, solo los hombres deben cumplir el requisito adicional de tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de sus hijos y los tres años siguientes a tal nacimiento. Así, la condición de progenitor no es suficiente para que los hombres que perciben una pensión de jubilación puedan acceder a tal complemento, mientras que sí lo es para las mujeres que tienen idéntico estatuto. Situaciones comparables.