TS. Complemento de maternidad y jubilación activa. El importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento es el del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, sin incluir las vicisitudes posteriores
Enviado por Editorial el Vie, 24/04/2026 - 16:24Jubilación activa. Complemento de maternidad por aportación demográfica ex artículo 60 de la LGSS (redacción original). Determinación de si ha de calcularse sobre el 100 % de la pensión de jubilación o sobre la cuantía de la pensión de jubilación activa, que asciende al 50 %.
El derecho al complemento coincide con el nacimiento de la pensión a la que complementa y participa del régimen jurídico de esta en cuanto a la duración, suspensión, extinción y actualización, en su caso, por lo que no se incluyen las vicisitudes que puedan afectar a la pensión, tal como la reducción de su importe al 50 % en los supuestos de jubilación activa. Conviene tener presente que el legislador, al establecer la cuantía de la pensión compatible con el trabajo, la configura como el 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial. Obsérvese también que, tanto en el artículo 214.2 como en el artículo 60 de la LGSS, se utiliza el adjetivo inicial que, según el Diccionario de la Real Academia Española, se refiere al inicio o principio, lo que nos lleva a concluir que el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación, al que, a tenor del artículo 214.2 de la LGSS, aún no se le habrá aplicado el 50 % propio de la situación de la jubilación activa.










