Prueba de  accidente de trabajo in itinere. Trabajadora que sufre una caída al bajarse de  su coche en el parking de la empresa. Solicitud por la mutua de la supresión de  hechos probados al estimar que la convicción de la magistrada de instancia  proviene de meras referencias de la accidentada.
Las  meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en  tiempo y lugar de trabajo pueden ser medio de convicción suficiente y válido,  si estas manifestaciones tienen apariencia de verosimilitud, son persistentes  en el tiempo -es decir, que desde el principio se ha mantenido una misma  versión, sin incurrir en contradicciones-, y resultan congruentes con los  resultados de otras pruebas, todo lo cual en el presente caso en principio  parece concurrir. Por desgracia, no siempre se emiten informes de declaración  de accidente por las empresas de forma inmediata -especialmente en accidentes o  lesiones de poca entidad-, por lo que no puede en modo alguno limitarse la  acreditación de los accidentes de trabajo a esos partes de declaración y, desde  luego, la constatación de si hubo o no un accidente de trabajo no puede depender  de que la mutua que cubra las contingencias profesionales se avenga, desde el  principio, a asumir la contingencia. En el caso analizado, la magistrada de  instancia, teniendo en cuenta las diversas manifestaciones de la trabajadora,  los partes médicos y el informe de circunstancias del incidente, ha efectuado  la valoración global de prueba, que solo a ella compete, y se ha formado la  convicción de que el accidente ocurrió como describe la trabajadora. La mutua  no apunta en su recurso a incoherencias o contradicciones en las  manifestaciones de la actora en los diversos documentos, que permitan  considerar que falta la consistencia y apariencia de verosimilitud. Se limita a  sostener que las meras manifestaciones de la trabajadora no son prueba, cuando  tales manifestaciones pueden constituir una prueba válida para acreditar un  accidente de trabajo en el que solo se cuenta con su palabra, por ausencia de  testigos, y de la coherencia de las mismas con las circunstancias objetivas  acreditadas que, en este caso, son el estado deficiente e inadecuado del  pavimento del parking y la realidad de las lesiones que sufrió y que constan en  los partes médicos.