TS. No vulnera el principio de congruencia el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no solicitada en la demanda, pero sí -por primera vez y con carácter subsidiario- en el recurso de suplicación
Enviado por Editorial el Mié, 11/06/2025 - 12:51Solicitud de incapacidad permanente parcial no formulada en la demanda, pero sí -por primera vez- en el recurso de suplicación con carácter subsidiario. Vulneración del principio de congruencia.
Salvo en supuestos posibles en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno a ese grado de incapacidad, ha de entenderse que, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de incapacidad inferior al expresamente solicitado no vulnera el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere.