TS. Acceso al subsidio para mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total (IPT): para cubrir el requisito de 15 años de carencia pueden computarse las cotizaciones anteriores a la IPT
Enviado por Editorial el Lun, 27/10/2025 - 13:43Beneficiario de prestación de incapacidad permanente total (IPT). Acceso posterior al subsidio para mayores de 52 años. Requisitos.
En el caso analizado se trata de determinar si, para que pueda producirse la compatibilidad entre ambas prestaciones, el requisito legal de acreditar que, «en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art. 274.4 LGSS) implica que el requisito para el acceso a la pensión de jubilación de 15 años de carencia (art. 205.1 b) LGSS de 2015 y art. 161.1 b) LGSS 1994, coincidentes en este punto) debe cumplirse computando únicamente cotizaciones posteriores a la IPT, extendiendo así al mismo la doctrina jurisprudencial referida a la carencia propia de la prestación o subsidio de desempleo (en este último caso cuando se exige carencia) o, por el contrario, pueden computarse también las cotizaciones anteriores.










