TS. Contrato fijo discontinuo. Antigüedad: no se aplica el efecto preclusivo del art. 400.2 de la LEC, frente a una demanda que precede a otra, cuando en la segunda se pretende reclamar los derechos que otorga el ATJUE de 15-10-2019 (C-439/18 y C-472/19)
Enviado por Editorial el Jue, 11/12/2025 - 14:39Contrato fijo discontinuo. Efecto preclusivo del artículo 400.2 de la LEC. Determinación si existe entre la primera demanda presentada por el actor el 28 de febrero de 2018, en la que reclamaba que, a efectos de antigüedad, se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2021, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rec. núm. 2309/2017), en la que solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral.
La preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos regulada en el artículo 400.2 de la LEC quiere evitar que, si se formula una primera demanda y se dicta una sentencia desestimatoria firme, el actor pueda interponer posteriormente una segunda demanda contra el mismo demandado con la misma pretensión, pero invocando una causa de pedir distinta. Es decir, no puede admitirse que la misma parte procesal reclame lo mismo, pero con base en hechos o fundamentos de derecho diferentes que la parte demandante pudo y debió haber alegado en el primer pleito. Si ello fuera posible, la cosa juzgada quedaría desvirtuada por la interposición de sucesivas demandas entre las mismas partes con la misma pretensión, pero en las que se alteraría la causa de pedir.










