TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años extinguido antes de la entrada en vigor del RDL 8/2019 por jubilación anticipada. No se rehabilita ni reanuda hasta la edad de jubilación ordinaria con la entrada en vigor de dicha norma
Enviado por Editorial el Mié, 23/04/2025 - 12:21Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Extinción al alcanzar el beneficiario la edad de jubilación anticipada antes de la entrada en vigor del RDL 8/2019. Determinación de si se puede rehabilitar o reanudar hasta la edad de jubilación ordinaria con la entrada en vigor de esa nueva norma.
El RDL 8/2019, de 8 de marzo, introdujo en esta materia dos relevantes modificaciones. Por una parte, rebajó a los cincuenta y dos años la edad para acceder al subsidio y, por otra, extendió su duración hasta la edad ordinaria de jubilación, cuando la norma anterior la fijaba en el momento de alcanzar la edad que permitía la jubilación anticipada del trabajador.