TS. Son compatibles las pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de Seguridad Social distintos con base en cotizaciones independientes y no coincidentes, de tal forma que unas mismas cotizaciones no se hayan computado doblemente en uno y otro caso
Enviado por Editorial el Lun, 23/12/2024 - 14:31Compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente total (IPT) reconocidas en dos regímenes de seguridad social, RETA y RGSS, como consecuencia de distintas dolencias.
En el supuesto analizado, la IPT como peluquera en el RETA es compatible con la posterior pensión de IPT de limpiadora en el RGSS. Esto es así porque cada una de ellas ha sido reconocida en un régimen de seguridad social distinto y, aunque para declarar la prestación de IPT en el RETA se hizo necesario tener en cuenta un breve periodo de cotización en el RGSS, la ulterior pensión de IPT en el RGSS se sustenta exclusivamente en cotizaciones en dicho régimen que son posteriores, distintas y no coincidentes con las que ya fueron consideradas en la primera IPT, por lo que no se produce la utilización superpuesta de unas mismas cotizaciones.