TSJ. Jubilación forzosa al amparo de la disp. adic. décima del ET (redacción dada por el RDL 28/2018). No procede efectuar juicio de convencionalidad por vulneración de la Carta Social Europea
Enviado por Editorial el Mar, 23/04/2024 - 09:02Jubilación forzosa o despido nulo/improcedente. Empresa que extingue la relación laboral de quien ha alcanzado la edad ordinaria legal de jubilación teniendo derecho a acceder al 100 por 100 de la pensión. Cese que se produce al amparo de la disp. adic. décima del ET en la redacción dada por el RDL 28/2018, de 28 de diciembre y del convenio colectivo estatal de comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos para los años 2019-2020 (art. 21).
Control de convencionalidad por contravención de la Carta Social Europea (CSE). No se aplica en el presente supuesto, ya que, aunque el despido por motivos de edad no constituye una razón válida para la terminación del contrato, no se vulnera la CSE cuando concurra en la legislación nacional un objetivo de fomento de la política de empleo, siempre que el mismo tenga una causa objetiva y razonable y siempre que los medios para lograr ese objetivo sean adecuados y necesarios. Resulta difícilmente aceptable que una disposición legal validada por el TC y por el TJUE pueda ser omitida en un mero juicio de convencionalidad que limita sus efectos únicamente a la norma legal.