TS. Gran invalidez. Es incompatible con la obtención regular de rentas que den lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social. El Supremo rectifica su doctrina
Enviado por Editorial el Mar, 07/05/2024 - 10:04ONCE. Reconocimiento de la situación de gran invalidez (GI). Compatibilidad con el mantenimiento de la actividad de venta de cupones en la organización. Rectificación de doctrina.
El recto entendimiento del artículo 198.2 de la LGSS conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas (incapacidad permanente absoluta -IPA- y GI) autorizados por dicha norma son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social, es decir los residuales, mínimos y limitados y, en manera alguna, los que constituyen los propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.