TS. Los trabajadores fijos discontinuos cuya actividad se desarrolla a jornada completa en fechas inciertas no pueden acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo
Enviado por Editorial el Lun, 27/05/2024 - 14:34Trabajadores fijos discontinuos a jornada completa cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas. Posibilidad de acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
La prestación de un trabajo a jornada completa no puede identificarse con el concepto jurídico de trabajador a tiempo completo que figura en la regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo. No se cuestiona la diversidad que la actividad fija discontinua pueda tener en el marco de la regulación del contrato de trabajo, en el que, claramente, el legislador estableció esa doble conceptuación del mismo. Pero aquí no estamos en el régimen laboral de la relación del trabajador con un empleador, sino en la relación jurídica de seguridad social que se enmarca en otro contexto y que el legislador, claramente, ha querido establecer de forma distinta al régimen laboral. Y esa configuración de la protección no distingue entre trabajadores fijos discontinuos, sino que, a tales efectos, nos encontramos con un solo colectivo, no estableciéndose reglas diferentes entre ellos en atención a que su actividad lo sea en fechas ciertas o inciertas.