TS. Tiene derecho al complemento de turnicidad en su integridad la trabajadora que, prestando servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, solicita reducción de jornada del 50% por guarda legal
Enviado por Editorial el Mié, 05/02/2025 - 13:00Complemento de turnicidad. Trabajadora que solicita reducción de jornada del 50% por cuidado directo de un menor de 12 años con prestación de servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo.