TSJ. La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa
Enviado por Editorial el Mar, 10/03/2026 - 13:36Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Empresa que implanta un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin consultar ni contar con el consentimiento de los trabajadores. Vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Indemnización por daños y perjuicios.
En el caso analizado debe entenderse que existió vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, pero no del derecho fundamental a la intimidad. Así, el derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la CE reconoce, e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida.










