TS. Trabajador autónomo colaborador familiar: tiene derecho a percibir la prestación de desempleo -pago único- en la modalidad de subvención para el abono de cotizaciones a la Seguridad Social
Enviado por Editorial el Mié, 08/04/2026 - 14:07Prestación por desempleo. Pago único. Modalidad de abono mensual de cuotas a la Seguridad Social en el RETA para trabajar como autónoma colaboradora familiar en la empresa de la que es titular su esposo. Negativa del SEPE a su concesión al estimar que el trabajador autónomo colaborador familiar no hace ninguna clase de aportación económica para el inicio de la actividad empresarial, que ya está constituida y en funcionamiento.
Tanto el artículo 33 de la LETA, que regula la compatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo autónomo, como el artículo 34, que contempla la capitalización de la prestación en pago único, excluyen a quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial. Es decir, a quienes pretendan iniciar una actividad como TRADE con la misma empresa para la que han venido prestando servicios por cuenta ajena. Pero no excluyen ninguna de las otras posibles fórmulas de trabajo autónomo previstas en nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas, la de colaboración familiar. Bien al contrario, la norma utiliza la expresión «que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social», o bien, la de «Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos». No se puede distinguir donde la Ley no distingue, por lo que no cabe una interpretación restrictiva que conduzca a excluir a un específico colectivo de trabajadores autónomos de unos beneficios que la norma legal reconoce con carácter general a todas las modalidades de trabajo autónomo, con excepción de las expresamente excluidas dentro del marco legal que el legislador ha querido establecer para delimitar el alcance de esas medidas dirigidas a incentivar el trabajo autónomo de los desempleados.










