Jurisprudencia

TSJ. Incapacidad permanente. Revisión de grado antes del plazo de espera legal. Opera ante la aparición de dolencias distintas de las calificadas inicialmente que no pudieron ser objeto de valoración y que inciden en la capacidad residual del afectado

El plazo legal deja de ser operativo cuando la patología es diversa. Intervención quirúrgica de oftalmología

Incapacidad permanente. Revisión de grado por enfermedades nuevas. Posibilidad de modificar el plazo inicial legalmente establecido. Ceguera bilateral sobrevenida como consecuencia de un desprendimiento de retina complicado que se produce de forma sucesiva en ambos ojos.

En el caso analizado, se trata de determinar si es posible o no la revisión del estado invalidante antes de que transcurra el periodo de espera fijado en la resolución cuando hace aparición una dolencia distinta de las ya declaradas con entidad suficiente, por sí misma, para provocar un grado de invalidez superior al ya reconocido. La fijación del plazo de revisión, no requiriendo de una motivación expresa, se realiza, como no podía ser de otra manera, en función de la previsible evolución de las enfermedades diagnosticadas.

TS. Recurso de revisión con fundamento en la STEDH de 20 de julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España). A propósito de la denegación de pensión de viudedad a residente en Cataluña por fallecimiento de pareja de hecho no registrada

Procede la devolución de los autos al TSJ. Firma de documento

Demanda de revisión con fundamento en la STEDH de 20 julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 del CEDH). Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de que la STC 40/2014 declarara inconstitucional la regulación autonómica de las parejas de hecho (último párrafo del art. 174.3 de la LGSS de 1994), pero antes de que transcurrieran los dos años en que se exige tener acreditada su formalización.

En el caso analizado, la SJS señaló que desde la fecha de la STC 40/2014 (11-3-2014) resultó materialmente imposible la inscripción de la pareja more uxorio en un registro de la ciudad de Barcelona, donde estaban empadronados, sin que se habilitara uno en toda Cataluña hasta el 1-4-2017, y menos cumpliendo el requisito de que fuera con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha de la muerte del causante.

TSJ. Excedencia voluntaria por incompatibilidad para el desempeño de más un puesto de trabajo en el sector público. Opera de forma automática, no pudiendo condicionarse su efectividad a un plazo de preaviso

Excedencia voluntaria por incompatibilidad

Trabajador indefinido no fijo de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a quien se le nombra funcionario interino para un puesto en el Servicio Canario de Salud. Solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad que es denegada por proceder solo para el personal fijo y no haber sido presentada con un mes de antelación.

Aunque el artículo 46 del ET no establece plazos de preaviso para solicitar la excedencia, ello no significa necesariamente que los prohíba, por lo que es razonable que el convenio colectivo de aplicación los fije para que el empleador pueda comprobar la admisibilidad de la excedencia interesada y, en su caso, proveer la cobertura del puesto de trabajo.

TSJ. Representante de los trabajadores que hace uso del crédito horario para trabajar en otra empresa. No es causa de despido si se trata de un hecho puntual y no existe reiteración en el tiempo

TSJ. Representante de los trabajadores que hace uso del crédito horario para trabajar en otra empresa. No es causa de despido si se trata de un hecho puntual y no existe reiteración en el tiempo. Imagen de una chica celadora limpiando en un hospital

Despido disciplinario. Auxiliar de enfermería. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Uso del crédito horario con el fin de compatibilizar el trabajo que se desempeña en otra empresa.

El presunto incumplimiento, en todo o en parte, de las funciones propias de la representación de los trabajadores durante el uso del crédito horario, detectada incluso por la petición previa del mismo y la posterior justificación inexacta aportada, no constituye por sí solo una trasgresión de la buena fe contractual que pueda justificar el despido, puesto que la presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que solo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el artículo 68 e) del ET a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función.

TS. Obtención de una pensión contributiva cuyos efectos se retrotraen a la misma fecha de otra no contributiva que se viene percibiendo. La entidad gestora puede exigir de oficio el reintegro de prestaciones sin acudir a la vía judicial

No resulta aplicable el artículo 146 de la LRJS. Imagen de la estatua de la Justicia

Revisión de oficio de actos de reconocimiento de prestaciones y devolución de cantidades indebidamente percibidas. Prestación no contributiva que se extingue por el reconocimiento sobrevenido de una situación de incapacidad permanente total. Obligación de acudir a la vía establecida en el artículo 146 de la LRJS.

La extinción de la prestación no contributiva y el reintegro de lo indebidamente percibido puede ser exigido al actor con independencia de que no haya existido en puridad ningún incumplimiento de las obligaciones de información por parte del beneficiario, y ello como acto de gestión ordinaria, por cuanto que la circunstancia sobrevenida de haber sido dictada una sentencia que le reconoce una prestación de incapacidad permanente total, abarcando un periodo en el que aquel estuvo percibiendo una prestación no contributiva de invalidez, ha conllevado la superación de rentas legalmente prevista.

AN. Convenio colectivo que mejora el permiso por lactancia (reducción de jornada y acumulación) en los términos que se acuerden con la empresa. La modificación del art. 37.4 del ET por el RDL 2/2024 no exime en estos casos del deber de negociar

Convenio colectivo que mejora el permiso por lactancia (reducción de jornada y acumulación) en los términos que se acuerden con la empresa. Imagen de una madre con su bebé en brazos

Convenios colectivos. Sector de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Alcance de la previsión contenida en el artículo 56 del convenio que introduce mejoras en el permiso de lactancia (una hora de ausencia en el trabajo, reducción de jornada en una hora o acumulación en jornadas completas, hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad), supeditando las mismas, en cuanto a los términos de su disfrute, a la negociación con el empresario.

El RDL 2/2024, de 21 de mayo, modificó el artículo 37.4 del ET, eliminando las referencias a la negociación colectiva o al acuerdo con el empleador en los supuestos de acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, lo que ha llevado a la parte demandante a sostener que lo previsto en el convenio debería aplicarse de forma automática sin ningún tipo de limitación. Sin embargo, lo que resulta de la literalidad del percepto convencional es que cabe la sustitución del permiso de lactancia por la reducción de jornada o por la acumulación "en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa". Y ello en atención a la existencia de dos mejoras relevantes introducidas en el convenio: la extensión del marco temporal hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad (que no 9 como prevé el Estatuto) y la posibilidad de reducción de jornada en 1 hora (que no 30 minutos).

TS. Solicitud de revisión de la cuantía de la prestación de IT a raíz de una sentencia de despido en la que se constata la existencia de infracotización. ¿Cómo se aplica el plazo máximo de retroactividad de 3 meses del artículo 53.1 de la LGSS?

Solicitud de revisión de la cuantía de la prestación de IT a raíz de una sentencia de despido en la que se constata la existencia de infracotización. Imagen de tres barras con meses del año

Reclamación de diferencias en la prestación de incapacidad temporal (IT). Efectos económicos cuando por sentencia de despido posterior al inicio de la IT se evidencia que ha existido infracotización.

El artículo 53.1 de la LGSS contiene dos previsiones: en la primera, se mantiene la regulación tradicional de la prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social. El plazo de prescripción es amplio, ya que el mismo, salvo en los supuestos excepcionales de imprescriptibilidad, se establece en cinco años, periodo durante el cual el beneficiario de una prestación que no le ha sido reconocida puede reclamar la misma. En la segunda, se regulan los efectos económicos de una prestación ya reconocida, que resulta afectada en su cuantía, con ocasión de una solicitud de revisión, disponiendo que en este caso los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2025)

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