TS. Es laboral la relación que une a los profesores con las academias que imparten cursos de formación profesional ocupacional
Enviado por Editorial el Jue, 14/06/2018 - 15:42Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios. Procedimiento de oficio. Profesores de academia que imparten cursos de formación profesional ocupacional dándose de alta en el RETA.
Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción y que, además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. En el presente caso, no cabe dudar de la concurrencia de esa nota de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa, ya que era esta quien ponía la organización académica necesaria para la prestación de servicios por los profesores, ofertaba los cursos al público, organizaba los grupos de alumnos y los horarios. También es apreciable aquí la nota de ajenidad, pues los profesores carecían de facultad para fijar los precios y efectuar la selección de los alumnos, percibiendo de retribución una cantidad fija por hora, siendo la empresa quien cobraba los importes correspondientes a cada curso.