TS. Trabajadores contratados para prestar servicios de lunes a domingo que tienen establecido su descanso semanal un día fijo entre el lunes y el viernes. Cuando ese día se solapa con un festivo tienen derecho a disfrutar de otro día de descanso
Enviado por Editorial el Jue, 29/05/2025 - 09:30Zara España. SA. Trabajadores contratados para prestar servicios de lunes a domingo que tienen fijado su descanso semanal un día concreto entre el lunes y el viernes. Práctica empresarial consistente en considerarlo disfrutado sin derecho a compensación cuando se solapa con un festivo.
En el caso analizado se trata de determinar si, en ausencia de ninguna voluntad torticera por parte de la empresa, quienes ven solapado su descanso semanal predeterminado con un festivo laboral tienen derecho a disfrutar de un día más de descanso que compense la pérdida causada por tal solapamiento. Para resolver tal debate hay que partir de las previsiones del artículo 37.2 del ET cuando señala -obviamente pensando en la generalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena en nuestro país, que disfrutan su descanso semanal en domingo- que si coincide el mismo con una festividad debe «ser, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior».