TS. Permisos retribuidos ex art. 37.3 b) del ET. La empleadora no puede exigir que comiencen a disfrutarse necesariamente a partir del primer día laborable siguiente a la producción del evento del que dependen
Enviado por Editorial el Mar, 03/03/2026 - 14:16Permisos retribuidos ex artículo 37.3 b) del ET (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Determinación de si el inicio debe producirse necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso.
Ni el ET, ni el convenio colectivo aplicable, ni la Directiva (UE) 2019/1158 (Conciliación) contienen norma o criterio alguno relativo al momento en que pueda hacerse efectivo el derecho al permiso ahora considerado. A ello hay que unir el hecho de que esta Sala todavía no se ha pronunciado de manera expresa y directa sobre el debate ahora planteado. En este contexto, resulta claro que no pueden aplicarse criterios de interpretación literal, por lo que debe desentrañarse el objetivo o finalidad del precepto desde una perspectiva teleológica. De este modo, los permisos en cuestión se vinculan a una enfermedad o dolencia y, de manera más precisa, a la asistencia tanto sanitaria (hospitalaria o no), como la personal vinculada a la recuperación del paciente. Como consecuencia de ello, resulta que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agota en los (5) días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio, sin que por ello mengüen o desparezcan aquellas necesidades de asistencia.










