Legislación Estatal

En 2026 sube el SMI y sigue sin tributar en el IRPF

En 2026 sube el SMI y sigue sin tributar en el IRPF. Imagen de unas monedas sobre unos cubos con la palabra salario en forma de gráfica creciente

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, establece las cuantías que deberán regir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2026.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2025, quedan fijadas en:

  • 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 57,82 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 9,55 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura

«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura. Imagen de un cultivo de olivos totalmente inundado de agua

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero), articula una respuesta de urgencia frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial afectación en Andalucía y Extremadura, y con un ámbito territorial concretado en municipios (anexo y determinaciones posteriores -vid. art. 7.2–).

Aunque el siguiente análisis se centra en el núcleo sociolaboral del real decreto-ley (RDL) –medidas en materia de empleo y de Seguridad Social encaminadas a preservar el empleo, garantizar rentas de sustitución y facilitar el alivio de cargas de cotización, especialmente allí donde se han producido desalojos, evacuaciones, inundaciones o perturbaciones graves de la actividad–, conviene advertir que esta norma incorpora también ayudas económicas dirigidas a empresas y profesionales y contiene previsiones con impacto tributario.

En este último plano, merece mención específica el artículo 28, por su conexión con la fijación del SMI para 2026. En efecto, ese precepto, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 (IRPF) para articular una deducción por rendimientos del trabajo destinada a contribuyentes con rentas laborales bajas, con el objetivo de evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.

Adhesión de España al Convenio OIT 183 (2000) sobre protección de la maternidad

Adhesión de España al Convenio OIT 183 (2000) sobre protección de la maternidad. Imagen de unos zapatitos sobre la barriga de una mujer embarazada mientras ve la foto de una ecografía

En el BOE de 10 de febrero se publica la adhesión de España al Convenio OIT núm. 183 (2000) sobre protección de la maternidad. No implica una reforma inmediata, pero fija un compromiso internacional con estándares mínimos (salud laboral, prestaciones y garantías de empleo y no discriminación) que será plenamente aplicable en España desde el 11 de diciembre de 2026, reforzando el marco de referencia para la normativa laboral y de Seguridad Social.

Se publica el texto íntegro del Convenio, adoptado en Ginebra el 15 de junio de 2000, y la declaración formulada por España sobre la duración del permiso. En concreto, nuestro país comunica que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso por nacimiento de 16 semanas, con lo que España se sitúa por encima del mínimo exigido por el propio Convenio, que fija una duración no inferior a 14 semanas. El Convenio, además, exige que ese periodo incluya un tramo de 6 semanas obligatorias tras el parto, admitiendo modulaciones si la normativa nacional articula otra fórmula mediante acuerdos con los interlocutores sociales, y prevé que, cuando el parto se produzca después de la fecha prevista, el periodo prenatal se prolongue sin que ello reduzca el postparto obligatorio.

Incapacidad temporal en la Guardia Civil: el Real Decreto 67/2026

Incapacidad temporal en la Guardia Civil: el Real Decreto 67/2026. Imagen de unos guardias civiles en la calle

El Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, publicado en el BOE del 6 de febrero y en vigor el 26 del mismo mes, aprueba, por primera vez mediante norma con rango de real decreto, una regulación integral de la gestión, seguimiento, control e inspección sanitaria de las situaciones de incapacidad temporal (baja para el servicio) del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo de la habilitación contenida en la Ley 29/2014 (arts. 102 y 103) y con un diseño que toma como referencia la lógica de gestión del Real Decreto 625/2014 (régimen general), adaptándola a las singularidades estatutarias y operativas del Cuerpo.

RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025

RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025. Imagen de una imagen en la que aparece un cartel de no despidos, pensiones 2026 y cotizaciones

Como consecuencia de no prosperar la convalidación del Real Decreto-Ley 16/2025, en el BOE del 4 de febrero se publican dos reales decretos-leyes. Por una parte, el Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. De esta norma interesa especialmente su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Tarjeta azul-UE: la Orden PJC/44/2026 fija el umbral salarial mínimo y su actualización

Tarjeta azul-UE: la Orden PJC/44/2026 fija el umbral salarial mínimo y su actualización. Imagen de un cartel de frontera de España con la UE

La Orden PJC/44/2026, de 27 de enero (BOE de 30 de enero), en vigor el 31 de enero, se dicta para hacer efectivo el nuevo marco de la Tarjeta azul-UE en España: tras la actualización de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su actualización, para acomodar los estándares europeos de atracción de profesionales altamente cualificados, era necesario concretar de forma objetiva uno de sus requisitos más importantes –el umbral salarial mínimo– y establecer un mecanismo de actualización ligado a una fuente estadística oficial, garantizando seguridad jurídica y homogeneidad en la tramitación.

En este sentido, la orden fija el umbral salarial de referencia exigible para la concesión de la autorización de residencia de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, conectándolo con las previsiones de la Ley 14/2013 (en particular, la exigencia de contrato válido u oferta firme de empleo con una retribución mínima determinada –art. 71 bis.1c–).

Publicado el Acuerdo de derogación del RDL 16/2025

Publicado el Acuerdo de derogación del RDL 16/2025

En el BOE del 28 de enero se publica la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

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