Cambios en la normativa de seguridad industrial: flexibilidad en la contratación de personal
Enviado por Editorial el Mié, 03/09/2025 - 13:27El Real Decreto 298/2021 introdujo un cambio significativo en los requisitos para las empresas de seguridad industrial en España, exigiendo que contaran con al menos un profesional habilitado en su plantilla a tiempo completo. El objetivo de esta medida era mejorar el control y la supervisión de estas empresas por parte de la Administración.
Sin embargo, la Comisión Europea consideró que esta medida era desproporcionada y contraria a la Directiva Europea de Servicios (2006/123/CE). Según la Comisión, la obligatoriedad de tener un profesional en plantilla a jornada completa iba más allá de lo necesario para lograr los objetivos de supervisión, limitando así la libre prestación de servicios en el mercado interior.
Como consecuencia del dictamen de la Comisión, el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, publicado en el BOE del 3 de septiembre de 2025 y en vigor el día siguiente, modifica a través de 10 artículos nuevamente los reglamentos de seguridad industrial. La nueva regulación revierte la exigencia anterior. Esto significa que las empresas habilitadas podrán contratar a los profesionales requeridos a través de cualquier modalidad permitida por la ley, sin la obligación de que estén en plantilla a tiempo completo.