Jurisprudencia

TS. Todas las secciones sindicales deben formar parte de las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de empresa siempre que su número, por excesivo, no lo impida

convenios colectivos; comisión negociadora; secciones sindicales. Primer plano de un megáfono y un hombre habla por él

Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva. Composición de la comisión negociadora y adopción de decisiones. Voto de quienes integran la comisión. Legitimación de secciones sindicales para negociar convenios de empresa. Síntesis y armonización de la jurisprudencia. XV Convenio Colectivo de Repsol Química, S.A. Se cuestiona si un sindicato minoritario tiene o no derecho a formar parte del banco social compuesto por 10 miembros.

Se vulnera la libertad sindical de USO al impedir su presencia en la comisión negociadora, pese a disponer de implantación en los órganos de representación, teniendo en consideración los siguientes fundamentos:

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2023)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junioo de 2023). Imagen de un juez firmando unos papeles

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TSJ. Pensión en favor de familiares. Hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. El requisito de tener cumplidos 45 años en la fecha de fallecimiento del causante puede flexibilizarse

Una mujer mira de frente sonriendo y los brazos cruzados

Muerte y supervivencia. Pensión en favor de familiares. Hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. Requisito de tener cumplidos 45 años en la fecha de fallecimiento del causante.

Es público y notorio que, a la hora de asumir el cuidado de los familiares, la mujer es sensiblemente mayoritaria, estando los porcentajes de dedicación cercanos porcentualmente al 70%. Por tanto, es de aplicación la perspectiva de género para solventar el litigio en curso. En el caso analizado, a la actora le faltaban 43 días para cumplir el requisito de la edad, por lo que, si aplicamos la perspectiva de género, no puede darse un valor decisorio a los escasos días que le faltaban para ser indiscutible titular de la prestación, máxime cuando el fallecimiento del causante tuvo lugar dentro del mismo año natural en que se iba a producir tal cumplimiento. Igualmente, el requisito de la edad no puede contemplarse aisladamente en este caso, puesto que, al momento de fallecer su padre, no se discute que conviviera con él y a su cargo, que no estuviera casada en esos momentos, que fuera prolongado el tiempo de dedicación al cuidado de su padre y que careciera de medios propios de vida. Requisitos todos desglosados en el artículo 226.2 del TRGSS. Y si bien la norma parece que los reseña en un plano de igualdad adquisitiva, no podemos olvidar que algunos de ellos son preponderantes si atendemos a una interpretación acorde al origen y finalidad que persigue dicha prestación. Y desde luego la edad exacta no es uno de ellos. Voto particular. El hecho de que legislador subordine el reconocimiento de la pensión en favor de familiares, entre otras condiciones, a que el hijo o la hija del beneficiario sea mayor de 45 años, no puede considerarse una exigencia ilógica o irrazonable o un elemento diferenciador discriminatorio para quienes no superen esa edad, pues responde a razones objetivas y fundadas relacionadas con la mayor dificultad de incorporarse al mercado laboral de quienes la han alcanzado. El cumplimiento de una determinada edad ha sido uno de los requisitos tradicionales para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social sobre el que el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse en distintas ocasiones, entre las que cabe citar la referida a la exigencia de haber cumplido la edad de 55 años para acceder a la pensión de incapacidad permanente total cualificada, señalando dicho órgano en la sentencia 137/1987, de 22 de julio, que su finalidad no es, en modo alguno, discriminar a quienes no la tengan, sino compensar su mayor dificultad real para iniciar una nueva actividad laboral. En segundo lugar, la clara dicción del art. 5.1 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio «ser mayores de cuarenta y cinco años de edad» no puede superarse mediante el recurso al mecanismo de la perspectiva de género, y tampoco con una interpretación tuitiva, flexible y finalista que, en realidad, comporta la contravención del mandato nítido y expreso del precepto y crea una situación de inseguridad jurídica contraria al derecho a la igualdad, derivada de la indefinición del número de días, meses o años por debajo de la edad de 45 años que, aplicando el criterio de la sentencia mayoritaria, permitiría a las mujeres -no a los hombres- acceder a la pensión a favor de familiares.

TS. Realización de actividades incompatibles durante la baja por IT. Son ilícitas las fotografías tomadas por un detective del jardín de la casa del trabajador donde se le ve haciendo labores de esfuerzo

Incapacidad temporal; obligación de respetar el tratamiento médico; informe de detective; fotografías; jardín de la casa del trabajador. Un hombre trabajando en su huerto delante de su casa en la montaña

Despido disciplinario. Trabajador en situación de incapacidad temporal (por cervicalgia). Realización de actividades incompatibles con sus dolencias. Validez como prueba del informe de detective privado que incluye fotografías del trabajador en el jardín de su domicilio donde queda constancia de la realización de labores de esfuerzo (albañilería, recogida de escombro, realización de un cercado de metal, pintado de un tejado, preparación de la tierra para un huerto, etc.).

El artículo 48 de la Ley 5/2014 concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas. También lo son «otros lugares reservados» que el precepto no define. Parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE). En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular. Por lo demás, no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior. Se confirma la sentencia dictada en suplicación que declaró la improcedencia del despido al considerar que el informe del detective vulneraba el derecho a la intimidad.

AN. Convenio colectivo de marcas de restauración moderna: reconocimiento de un nuevo subsector dentro de la rama de hostelería

estructura de la negociación colectiva; convenio colectivo de marcas de restauración moderna; ámbito funcional

Estructura de la negociación colectiva. Impugnación por ilegalidad del convenio colectivo. Convenio colectivo subsectorial en el sector de hostelería. Actividad desempeñada por cadenas de restauración que operan bajo una misma marca. Convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna

TSJ. Es compatible con la prestación de desempleo la percepción económica por prácticas curriculares externas de un programa de formación profesional dual

No puede tenerse como una prestación de servicios por cuenta ajena. Imagen de dos personas frente a portátil

La protección por desempleo. Compatibilidad con la contraprestación percibida por prácticas curriculares externas tras inicio de un programa de formación profesional dual.

Aunque el artículo 15 del RD 625/1985 declara la incompatibilidad con la prestación por desempleo de las situaciones asimiladas al trabajo retribuido por cuenta ajena, ese no es el caso que nos ocupa. La situación del estudiante que realiza prácticas formativas no es de asimilación plena al trabajo por cuenta ajena en razón a la actividad, sino de asimilación restringida a los efectos de la inclusión en el RGSS, a tenor de lo dispuesto en el art 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, lo cual es muy distinto.

TSJ. Presentación de demanda de despido después de solicitar la prestación de desempleo (modalidad de pago único). No hay obligación de reintegro de prestaciones indebidas si no hay percibo de salarios de tramitación

Desempleo; modalidad de pago único; reintegro de prestaciones indebidas; salarios de tramitación

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Reintegro de prestaciones indebidas por impugnar el trabajador judicialmente el despido en fecha posterior a la solicitud de la prestación, optando la empresa finalmente por la indemnización.

La indebida prestación solo es predicable de los lapsos temporales en que la misma se ha compaginado con el percibo de salarios de tramitación, pues es únicamente esa situación la que origina la incompatibilidad y da lugar a la correspondiente obligación de reembolso. No hay que olvidar que la finalidad del pago único, como medida favorecedora del trabajo por cuenta propia, no implica que su naturaleza jurídica difiera de la prestación de desempleo fraccionada, cuyo derecho deriva en ambos casos de una prestación de servicios por cuenta ajena anterior. En el presente caso se da la circunstancia de que, si bien es cierto que el trabajador tras su solicitud de pago único de la prestación por desempleo ya reconocida presentó demanda impugnando el despido de que fue objeto, también lo es que ni se produjo readmisión ni percibo de salarios de tramitación, de modo que el único fundamento legal en que se sustenta la decisión de la entidad gestora para exigir el reintegro de la totalidad del importe de la prestación, ya invertida por el trabajador para constituirse como trabajador autónomo, sería el incumplimiento del requisito formal de no haber indicado en su solicitud que no había reclamado frente al despido, haciéndolo después, con el resultado de declararse improcedente el despido, optando la empresa definitivamente por la indemnización. En este contexto debe entenderse que no se ha producido ninguna situación de incompatibilidad que obligue al trabajador al reintegro de la prestación (ni total ni parcialmente) ya percibida e invertida, por lo que procede la estimación del recurso formulado y, con revocación de la sentencia en este punto, dejar sin efecto la Resolución del SEPE que declaró indebida la percepción por el actor de prestaciones por desempleo.

La falta de remisión por el empresario a la autoridad pública competente de una copia de la comunicación escrita a la RLT a efectos del período de consulta no afecta a la validez del despido colectivo

despidos colectivos; comunicación escrita; período de consulta. Imagen de huelga de trabajadores en una industria pesada

Despidos colectivos: la finalidad de la obligación del empresario de comunicar determinada información a las autoridades en una fase temprana de un proyecto de este tipo no es proteger individualmente a los trabajadores

Esa comunicación solo tiene lugar con fines informativos y preparatorios, y únicamente permite a la autoridad pública competente hacerse una idea general de los motivos e implicaciones del proyecto de despido

El 28 de enero de 2020, un empleado que llevaba trabajando desde 1981 en la empresa alemana G GmbH fue informado de que se extinguiría su contrato de trabajo con ella. En efecto, el 1 de octubre de 2019 se había iniciado un procedimiento de insolvencia con respecto a G GmbH, y el 17 de enero de 2020 se decidió que dicha empresa cesara por completo sus actividades como muy tarde el 30 de abril de 2020 y que se llevaran a cabo despidos colectivos.

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