Articulos jurisprudencia

El efecto perverso del reconocimiento como discapacidad de las incapacidades laborales temporales: A propósito de la SJS n.º 33 de Barcelona de 23 de diciembre de 2016

El Magistrado D. Joan Agustí Maragall, titular del Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, que en su día solicitó al TJUE respuesta sobre si era posible entender como discriminatorio, y por tanto nulo, el despido de un trabajador -hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente- por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal de duración incierta por causa de un accidente laboral, da respuesta al caso concreto en su Sentencia núm.472/2016, de 23 de diciembre, que se resume a continuación.

¿La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributar por el IRPF?

Una de las cuestiones más interesantes sobre la que se han pronunciado los tribunales superiores de justicia de nuestro país en los últimos meses ha sido la que tiene que ver con la tributación en el IRPF de la prestación de maternidad, cuestión que ha generado un gran revuelo mediático y donde han participado agentes de todo tipo: tribunales, prensa, despachos especializados y la propia Administración tributaria.  

El TSJ de Madrid, y no en las últimas semanas sino hace ya un tiempo, dictó una sentencia con fecha 3 de febrero de 2010 que obligó a la Administración tributaria a emitir un comunicado en el que hacía público que no estaba devolviendo cantidad alguna por ese concepto.

Desde aquel momento, la Dirección General de Tributos ha emitido consultas en ese mismo sentido. Sin embargo, dos pronunciamientos judiciales recientes reavivan el debate: las SSTSJ de Madrid y de Andalucía/Sevilla donde se discrepa sobre la exención de la prestación. Para más información consulte en la página http://www.fiscal-impuestos.com/ el comentario titulado «La tributación de la prestación por maternidad: un debate jurídico a las puertas del Supremo».

Recibo de salarios: soporte papel vs soporte digital (A propósito de la STS de 1 de diciembre de 2016, rec. núm. 3690/2014)

El Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (rec. núm. 3690/2014), entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a las prestaciones de maternidad en la gestación subrogada: Comentario a las SSTS de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2016

Los anunciados pronunciamientos del Tribunal Supremo reconociendo por primera vez el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar prestaciones de maternidad, que tanto se han hecho esperar, se han concretado en sendas sentencias de 25 de octubre –RCUD  3818/2015– y 16 de noviembre de 2016 –RCUD 3146/2014–, resoluciones que son comentadas a continuación por D. José Antonio Panizo Robles y que serán objeto de atención particularizada en el Foro de Debate del número de enero de 2017 de la RTSS.CEF.        

La incapacidad temporal como causa de extinción del contrato de trabajo (Asunto C-395/15, Mohamed Daouidi)

Mediante la reciente sentencia de 1 de diciembre de 2016, el TJUE ha procedido a dar respuesta a una cuestión prejudicial muy importante por el ámbito personal al que afecta: los trabajadores despedidos por incurrir en una incapacidad temporal.

Comunicaciones a través del sistema Lexnet: Una pequeña disfunción (social)

A propósito del Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 y del Auto de 8 de septiembre de 2016 (rec. núm. 12/2016) que lo aplica

Ante las dudas surgidas a la hora de computar los plazos mediante la utilización del sistema Lexnet, el Tribunal Supremo llegó a un Acuerdo no Jurisdiccional en julio de 2016, con la finalidad de aclarar cuestiones abiertas en el Orden Social, en relación con las notificaciones y los plazos procesales. No obstante, como se desprende del presente comentario, dicha exégesis no ha sido definitiva, pues su plasmación práctica aún nos ha supuesto un nuevo sobresalto en un interrogante que creíamos zanjado.

Avanzando por vía jurisprudencial en la cobertura social de la conciliación familiar: Las SSTS de 14 de junio y 20 de julio de 2016

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 –RCUD 1733/2015– y 20 de julio de 2016 –rcud. 568/2015–), comentadas a continuación por Don José Antonio PANIZO ROBLES, implican un avance en la cobertura social de la maternidad y de las situaciones de conciliación familiar asociadas a la misma, por cuanto suponen una interpretación de la legislación de la Seguridad Social en un sentido favorable para esa cobertura, frente a la interpretación más rígida que se venía efectuando por la Administración de la Seguridad Social.
  • A través de la Sentencia de 14 de junio de 2016, el Tribunal Supremo declara de aplicación el beneficio de cotizaciones, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, por un total de 112 días por cada parto de un solo hijo (y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple) –art. 235 TRLGSS–, aún en los casos en que el nacimiento de los menores se hubiese producido en el extranjero, frente a la pretensión de la Administración de limitar ese beneficio en los supuestos de que el parto se hubiese producido en España.
  • Mediante la STS de 20 de julio de 2016, se aclara el alcance del beneficio consistente en considerar como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia por cuidado de hijo/menor o familiar – disp. trans. 7ª LO 3/2007 en relación con el art. 237 TRLGSS–, extendiéndolo a todos los supuestos de prestaciones que se hayan causado a partir del 24 de marzo de 2007 (fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007), con independencia de que las situaciones de excedencia se hubiesen producido con anterioridad a dicha fecha.

El derecho a indemnización en los contratos temporales: en busca de una razón objetiva

(Comentario a la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras»)

Rubén García Granjo
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Si hay algo que se desprende claramente de los últimos fallos dictados por el TJUE es que el legislador no ha hecho bien su trabajo desde tiempos inmemoriales. Así es, ya sea por una regulación directa de carácter omisivo1, en la cual se dejó de contemplar una indemnización para cierta categoría de contratos, ya sea no atendiendo al clamor jurisprudencial que ya desde finales de 1996 se instauró mediante la creación de la tan manida figura del trabajador indefinido no fijo en la Administración pública2, ha faltado al obligado respeto al principio de igualdad en la ley, entendido como un mandato dirigido al legislador quien, en su tarea, no puede introducir distinciones de trato en situaciones idénticas o similares.

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