El efecto perverso del reconocimiento como discapacidad de las incapacidades laborales temporales: A propósito de la SJS n.º 33 de Barcelona de 23 de diciembre de 2016
Enviado por laboral el Mar, 24/01/2017 - 14:39El Magistrado D. Joan Agustí Maragall, titular del Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, que en su día solicitó al TJUE respuesta sobre si era posible entender como discriminatorio, y por tanto nulo, el despido de un trabajador -hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente- por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal de duración incierta por causa de un accidente laboral, da respuesta al caso concreto en su Sentencia núm.472/2016, de 23 de diciembre, que se resume a continuación.