Articulos jurisprudencia

Prestaciones familiares, «convivencia» y perspectiva de género. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de marzo 2020 (rec. 1400/2019)

Prestaciones familiares, «convivencia» y perspectiva de género. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de marzo 2020 (rec. 1400/2019)

(Glòria Poyatos i Matas)
Magistrada especialista del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala Social)

 

«El enfoque jurídico para abordar la cuestión de género en el derecho no ha de ser el de la identidad-diferencia entre mujeres y hombres, sino la jerarquía. Primero está la opresión, la subordinación y después, consecuentemente, las diferencias»
Catherine Mackinon

 

EPI para Letrados de la Administración de Justicia; no y sí para el personal sanitario

Como era de esperar, el aluvión de justas reivindicaciones de medidas de protección de los diversos profesionales en primera línea de fuego contra el nuevo coronavirus, a fin de poner fin al drama específicamente español de la mayor incidencia de contagios en profesionales de todo el mundo, auguraba resoluciones judiciales dispares. Y así está sucediendo. No solo hay contradicciones entre diversos niveles judiciales de un mismo orden –social–, sino entre diversos órdenes judiciales –contencioso y social–, y para el mismo personal, e incluso para una misma empresa. En tiempo de máxima incertidumbre vital (sanitaria, social, económica, laboral, legal), la interpretación jurídica debe ofrecer las máximas certidumbres posibles.

La Justicia obliga a trabajar en servicios de ayuda a domicilio, aun sin mascarillas: ¿derecho de resistencia o deber de sacrificio solidario con aplauso crepuscular?

El IBEX, abanderado de los mercados, está de «subidón» ante los golosos estímulos comprometidos y la banca se congratula porque su presión ha surtido efecto, avalando el Gobierno hasta el 80 % de los préstamos a pymes y autónomos, mientras y miles de profesionales, en la primera línea de lucha contra el virus, cuerpo a cuerpo, sin trinchera, siguen contagiándose por falta de material de protección. Sus continuos «gritos de auxilio» apenas tienen eco, ni siquiera en sede judicial, que, impotente, se limita a sumarse al aplauso por su sacrificio en la luz crepuscular.

El profesor y director de la RTSS.CEF, don Cristóbal Molina Navarrete, nos ofrece un comentario crítico a esta situación de la mano del Auto 276/2020, de 23 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, que se ha pronunciado sobre las personas trabajadoras –en su mayoría mujeres–del sector de ayuda a domicilio.

Consulte aquí en formato PDF

Los tribunales «le roban la gloria» y se anticipan a dos compromisos del nuevo Gobierno: el despido por absentismo es ya ineficaz por la prevalencia de la Carta Social Europea sobre la ley nacional

1. En materia sociolaboral, y por lo que aquí y ahora interesa, el nuevo Gobierno ha hecho básicamente dos anuncios que deberían ser inmediatos. El primero, más conocido, es derogar, una vez más sucumbiendo a la irresistible tentación de usar el poder de las normas de autoridad unilateral (real decreto-ley), la causa de despido objetivo por absentismo laboral, aun justificado (art. 52 d) ET). La otra, mucho más relevante, por su transcendencia global, aunque menos conocida, la ratificación, finalmente, tras 20 años de promesas incumplidas por todos los gobiernos que desde entonces han sido (da igual el color), de la Carta Social Europea revisada (1996), pues solo tenemos ratificada la vieja «Carta de Turín» de 1961, y del Protocolo de Reclamaciones Colectivas (1996), este último de enorme valor para la acción sindical.

A escasos días de su derogación, el despido por absentismo entra en letra muerta por decisión judicial

A escasos días de su derogación, el despido por absentismo entra en letra muerta por decisión judicial: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 274/2020, de 17 de enero, lo declara contrario al Convenio 158 OIT y a la Carta Social Europea.

Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de diciembre de 2019 (rec. 860/2019)

Lactancia natural. Imagen de la maternidad

Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de diciembre de 2019 (rec. 860/2019)

Glòria Poyatos i Matas

Magistrada especialista TSJ de Canarias/Las Palmas (Sala Social)

¿El TJUE no ama a las mujeres con brecha de género en pensiones?: Anula el vigente complemento por contribución demográfica, sí, pero no toda acción correctora de la brecha

En la Sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C‑450/18, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a cambiar el sentido de una decisión legislativa nacional española. El legislador español quiso, y el Tribunal Constitucional lo avaló, que el complemento de pensiones por aportación demográfica lo cobraran sólo las mujeres, compensando así su larguísima historia de desventajas en el mercado de trabajo. Ahora el tribunal europeo decide que también los hombres tienen derecho.

Juzgando con perspectiva de género el complemento de maternidad. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11 de septiembre 2019 (rec. 1311/2018) y su voto particular

Complemento maternidad. Imagen de una pintura de una mujer embarazada

Juzgando con perspectiva de género el complemento de maternidad. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11 de septiembre 2019 (rec. 1311/2018) y su voto particular

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista TSJ de Canarias/Las Palmas (Sala Social)

Exigir a alguien ser lo mismo que quienes marcan la norma significa sencillamente que la igualdad entre los sexos está concebida conceptualmente para no ser lograda jamás […] hacer algo a favor de las mujeres queda estigmatizado como protección especial o como acción afirmativa en vez de reconocerse sencillamente como no discriminación o igualdad por primera vez.

Páginas