RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Una de «cal» y otra de «arena»: un ictus isquémico cerebral en Tel Aviv no es accidente en misión

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 –RCUD 42/2013

Sofía Olarte Encabo
Catedrática. Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 375 (junio 2014)

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Estudios de legislación en abierto

En este espacio abierto podrán consultarse los estudios que, desde el año 2013, se van publicado en esta web. El propósito es ofrecer agrupados los trabajos que, en diferentes momentos, han tratado, y abordarán, cuestiones de interés en el área sociolaboral, permitiendo su localización inmediata.

Javier AIBAR BERNAD

2015

Las nuevas cláusulas convencionales de inaplicación de convenios: de las normas a las prácticas

La inaplicación de convenios colectivos para situaciones económicas negativas es un instrumento útil de flexibilidad laboral interna, a fin de garantizar la competitividad de la empresa sin destruir puestos de trabajo. La práctica está revelando un uso cada vez mayor, por tanto la reforma laboral está siendo aquí exitosa. Ahora bien, en estas prácticas existen múltiples riesgos, económicos –fomenta la competencia desleal– y sociales –empobrece a los trabajadores–. Por eso, la negociación colectiva sectorial tiene interés en participar de un modo activo en la regulación de estas prácticas. Una participación que no puede ser ya la precedente, que se resistía radicalmente a su existencia, sino que debe adaptarse a los nuevos tiempos, de modo que asegure la mejor prevención de las situaciones económicas y, en todo caso, el carácter condicionado del descuelgue a compromisos efectivos de empleo.

Palabras claves: negociación colectiva, dumping social e inaplicación de convenios colectivos.

Antonio Álvarez Montero
Catedrático (CEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 374 (mayo 2014)

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Poniendo en valor las pequeñas empresas de reciente creación y alto potencial de crecimiento ("start-ups")

El propósito del presente trabajo es destacar la importancia que tiene para el éxito de las pequeñas empresas de nueva creación pero con gran potencial de crecimiento (start-ups) la aplicación de políticas eficientes de recursos humanos, las cuales requieren una atención, al menos, similar a la que se presta a otras áreas estratégicas de cara a garantizar la consolidación y crecimiento de estos nuevos proyectos emprendedores.

Se explicarán algunas herramientas básicas en materia de desarrollo de personas y liderazgo que deben estar al alcance de toda empresa, independientemente de cuál sea su tamaño, antigüedad o actividad, pero adaptadas a la singularidad del tipo de organización objeto de este estudio.

Dichas herramientas se presentarán dentro de un marco global que clarifique lo que se espera de cada uno de los miembros de la organización, desarrollando criterios claros respecto de los comportamientos y desempeño de éxito.

Palabras claves: start-up, pequeña empresa de nueva creación, desarrollo de personas, liderazgo, comportamientos y desempeño.

Faustino Sánchez Guindo
Conferenciante e Impulsor del Talento en las Organizaciones
a través de www.rrhhpersonalvision.com

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Vicente González Romá, don José Abargues Morán, don Tomás Guillén Gorbe, don Vicente Martínez Tur y don Alfonso Merino Hijosa.

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RTSS. CEF. NÚM. 374 (mayo 2014)

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Un análisis crítico del fondo de reserva de la seguridad social

La Seguridad Social atraviesa uno de los momentos más complicados de nuestra historia que la está llevando al consumo acelerado del Fondo de Reserva. En este contexto, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ha convertido durante estos años en un colchón fundamental para poder afrontar el pago de las nóminas de las pensiones. En este artículo se plantea un análisis crítico del citado instrumento, que desde su creación en el año 2000 en cumplimiento de la recomendación número dos del Pacto de Toledo y firmado por todas las fuerzas parlamentarias, ha tenido como objetivo principal el de constituir reservas que permitieran atenuar los efectos de los ciclos económicos depresivos y, por tanto, garantizar el equilibrio financiero del sistema público de pensiones. Para ello se revisa su origen y su régimen jurídico, planteando las diferentes visiones que estructuran el Fondo de Reserva en torno a su naturaleza, finalidad y gestión. Asimismo, se realiza un análisis de la política de dotaciones del Fondo que muestra la errática tendencia que se ha seguido en todos estos años así como los diferentes fines que se han dado a los superávits de la Seguridad Social, más allá de destinarlos a incrementar esa reserva. En cuanto a la política de inversiones, centraremos la reflexión en cómo ha variado la política de inversiones desde la constitución de la reserva hasta la actualidad y con qué objeto, a la vez que se plantean otras alternativas de inversiones. Otro de los análisis que se plantean es el que gira en torno al Fondo de Reserva como un sistema de capitalización dentro de un sistema de reparto estricto como es nuestro sistema de pensiones, por el cual las pensiones de cada generación son responsabilidad exclusiva de la generación siguiente, planteando las controversias que surgen entre derechos presentes y futuros de los pensionistas y cotizantes. Además, se revisan las diferentes alternativas presentes en algunos países de la OCDE de este instrumento de la política de pensiones para destacar similitudes y diferencias con el caso español. Se cierra este análisis con las reflexiones finales, así como con el planteamiento de los retos y oportunidades que se derivan del mismo.

Palabras claves: Fondo de Reserva, Seguridad Social, sistema de pensiones público español, Pacto de Toledo, sistema de pensiones de reparto y sistema de pensiones de capitalización.

Rocío Gallego Losada
Profesora Titular de Universidad.
Universidad Rey Juan Carlos

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La incapacidad permanente por patologías previas a la afiliación en la Seguridad Social

A través del presente estudio se analiza la problemática que encierra reconocer una prestación de incapacidad permanente contributiva a aquellas personas que padecen patologías congénitas, o, en su caso, anteriores a la afiliación en el sistema de Seguridad Social. Para ello se ha abordado la regla general que impide la cobertura prestacional de dichas patologías, y posteriormente se han estudiado los presupuestos exigidos legalmente para el reconocimiento excepcional de una incapacidad permanente a este colectivo de personas (especialmente los relativos a la prueba de la preexistencia de dichas patologías, y a su necesaria agravación). Finalmente se concluye que no puede afirmarse, en términos generales, que toda afiliación a la Seguridad Social de quien padece lesiones preexistentes vaya dirigida a la compra de una prestación de incapacidad permanente, porque precisamente la prestación no contributiva de invalidez ya cubre a quienes no han podido incorporarse al mercado laboral como consecuencia de sus patologías congénitas. El reconocimiento de una prestación contributiva de incapacidad permanente estaría plenamente justificado si se tiene en cuenta que estos trabajadores realizan una actividad laboral, y se exponen a un empeoramiento de su capacidad residual, motivado por la evolución natural de sus patologías, y por el desgaste que supone el trabajo, cuya realización les exige un mayor esfuerzo y deterioro de su salud.

Palabras claves: incapacidad permanente, patologías congénitas, afiliación, agravación y Seguridad Social.

Francisco Andrés Valle Muñoz
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)

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RTSS. CEF. NÚM. 374 (mayo 2014)

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La «lectura judicial» invalidante de los pactos de ultraactividad indefinida pre-reforma

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 23 de enero de 2014, rec. núm. 2285/2013.

Manuel García Jiménez
Profesor Titular. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 374 (mayo 2014)

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Un cheque, pero no en blanco, al Grupo Cortefiel: el «juicio de razonabilidad» de las modificaciones sustanciales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014, rec. núm. 100/2013.

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón)

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RTSS. CEF. NÚM. 374 (mayo 2014)

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