RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Imputación de pagos del deudor-FOGASA, tras la insolvencia empresarial, y acreedor-trabajador ofuscado: el «arte de pedir» en tiempo y forma

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de diciembre de 2013, rec. núm. 2002/2013.

 

Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa
Magistrado Especialista Social. Profesor Asociado. UPV-EHU

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RTSS. CEF. NÚM. 372 (marzo 2014)

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¿El derecho vigente es opcional para cada juez de lo social?: A vueltas con el periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores

Comentario al Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de enero de 2014, rec. núm. 2018/2013.

 

Antonio Álvarez Montero
Catedrático de Escuela. Universidad de Jaén

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¿Los hombres pueden cuidar a los hijos y, simultáneamente, trabajar para otra empresa en situación de excedencia pero las mujeres no, o menos?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 16 de octubre de 2013, rec. núm. 1489/2012.

 

José María Moreno Pérez
Abogado. Profesor Asociado. Universidad de Jaén

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El peregrinaje de los dependientes o la diferida ampliación competencial del orden social en materia de prestaciones de dependencia

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 –RCUD 1115/2013.

 

Sofía Olarte Encabo
Catedrática. Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 372 (marzo 2014)

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La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2014

El ordenamiento de la Seguridad Social ha experimentado, con el inicio del año 2014, modificaciones importantes, derivadas tanto de la entrada en vigor de la Ley 22/2013, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (LPGE 2014), como de la incidencia de otras disposiciones de carácter legal o reglamentario.
A través de la LPGE 2014, además de las autorizaciones de gastos y de las previsiones e ingresos del sistema de la Seguridad Social, se recogen las normas básicas sobre la determinación de la cotización a la Seguridad Social, así como las relacionadas con la actualización de las pensiones, cuestión que experimenta, en relación con otros ejercicios económicos, una variación importante como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
Con independencia de lo anterior, la LPGE 2014 modifica, parcialmente, la regulación del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social; de las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y desempleo; de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de la colaboración obligatoria de las empresas; así como del Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado o del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A su vez, la Ley 23/2013, aunque con efectos a partir del 1 de enero de 2019, incorpora en el sistema de pensiones de la Seguridad Social el denominado «factor de sostenibilidad», que constituye un factor de ajuste automático de la cuantía de las pensiones de jubilación, en función de la evolución de la esperanza de vida a la edad de los 67 años.
Por último, el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, además de determinadas modificaciones puntuales respecto de la cotización al desempleo de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, o en relación con la base mínima de cotización de diferentes trabajadores autónomos, da nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la determinación de la base de cotización, que implica un paso más en la equiparación entre la base de cotización a la Seguridad Social y la base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A lo largo de este trabajo, se procede al análisis de los contenidos de los textos legales señalados, en cuanto inciden sobre la regulación del sistema de la Seguridad Social.

Palabras clave: Seguridad Social, base de cotización, revalorización, factor de sostenibilidad y jubilación.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

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RTSS. CEF. NÚM. 371 (febrero 2014)

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Conceptos computables y otras medidas sobre cotización a la Seguridad Social a partir del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre

La publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha incorporado importantes cambios en materia de Seguridad Social, en particular el que afecta a los conceptos computables en la base de cotización del Régimen General, que exigiría un desarrollo más detallado que el que nos ofrece la norma, por lo que se le prestará una especial atención a esta cuestión y también a otros aspectos novedosos que recoge el citado precepto que tienen que ver con la cotización. En este sentido, el presente análisis ofrece criterios prácticos para la aplicación de las novedades del citado real decreto-ley, en coordinación con las normas de cotización que figuran en el artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que ha necesitado la publicación de una ulterior norma –el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas–, para zanjar posibles dudas surgidas entre ambos preceptos, sin que faltase algún sobresalto de última hora relativo a la ampliación del ingreso de las cotizaciones por los nuevos conceptos computables y la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos en determinadas situaciones.

Palabras clave: base de cotización, conceptos computables y Seguridad Social.

 

Fco. Javier Fernández Orrico
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández

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Las cláusulas de blindaje en el contrato de trabajo

De entre los posibles pactos que pueden convenir empresa y trabajador en el momento de la suscripción del contrato, o en cualquier momento posterior, por la especial trascendencia en el monto de la indemnización que corresponda cuando la relación llegue a su fin, destacan por su repercusión las cláusulas de blindaje previstas concretamente para mejorar las indemnizaciones legales. Estas son examinadas a continuación, analizando su definición, su naturaleza jurídica y haciendo especial hincapié no solo en su objeto y alcance –punto este controvertido en doctrina y jurisprudencia–, sino también en las posibles causas de su invalidez, revisando al respecto el estado actual de la cuestión.

Palabras clave: contrato, trabajo, cláusulas, blindaje y directivos.

 

José Hurtado Cobles
Socio y Responsable del Departamento Laboral de Firma Legal Abogados (Barcelona)

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RTSS. CEF. NÚM. 371 (febrero 2014)

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La ultraactividad de los convenios colectivos

El modelo español de negociación colectiva planteaba problemas de excesiva centralización y alejamiento de las regulaciones generales respecto de las circunstancias concretas de la producción en los diversos sectores y empresas, así como la falta de dinamismo para modificar sus contenidos y adaptar con rapidez las condiciones de trabajo a las circunstancias económicas y productivas, problemas aún más acuciantes en una situación de grave crisis económica. La reforma laboral de 2012 ha modificado aspectos sustanciales de la negociación colectiva, pudiendo destacarse el que afecta a la regulación de la ultraactividad de los convenios, implantando un sistema de eficacia limitada en el tiempo que trata de lograr un mayor dinamismo en la negociación colectiva. Sin embargo, la nueva regulación plantea graves problemas aplicativos y puede llegar a producir vacíos de regulación, por lo que las decisiones de los tribunales están siendo fundamentales en la definitiva configuración de esta institución.

Palabras clave: convenios colectivos, denuncia de convenio, negociación colectiva y reforma laboral.

 

César Tolosa Tribiño
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Profesor Asociado de la Facultad de Derecho. Universidad de Cantabria

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