RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Diálogos con la jurisprudencia. La aplicabilidad de la Carta Social Europea por los órganos jurisdiccionales españoles: reflexiones desde la perspectiva de la regulación de los recursos de casación laboral

Diálogos de la doctrina judicial y científica con la doctrina judicial y jurisprudencial sobre el sistema de la Carta Social Europea

La Carta Social Europea es un importante instrumento internacional que no goza quizá de la repercusión práctica que merece. En este trabajo se procede a un acercamiento a esa norma, al problema de su aplicabilidad directa o no, al concepto de «jurisprudencia» del Comité Europeo de Derechos Sociales y al estudio de las dificultades que pudieran explicar el escaso eco que tiene la Carta en las resoluciones de la jurisdicción social, todo ello desde la perspectiva de la función del Tribunal Supremo y de la regulación del recurso de casación laboral.

Palabras clave: Carta Social Europea; jurisprudencia social; aplicabilidad directa; control de convencionalidad; recurso de casación laboral.

Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
Magistrado director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

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RTSS. CEF. NÚM. 460 (julio 2021)

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Estudios. Los derechos de Seguridad Social en la Carta Social Europea

El artículo 12 de la Carta Social Europea revisada pretende «garantizar» el derecho a la Seguridad Social como derecho social fundamental, no simplemente «declarar». Su lógica es, así, la propia del garantismo jurídico, otorgando plena garantía jurídico-institucional y exigibilidad y «justiciabilidad». Este artículo 12 impone a los Estados parte obligaciones jurídicas positivas de actuación. Dota a los derechos de Seguridad Social de un contenido mínimo esencial que remite al sistema internacional garantista multinivel de los derechos humanos. La fijación de un contenido esencial tiene efectivamente un carácter mínimo y no cerrado tampoco respecto a la «lista» o «enumeración» que contiene, porque los Estados parte pueden –y es deseable que lo hagan– mejorar este sistema de garantías sociales atendiendo a los principios de norma mínima y de progresividad en definición dinámica del «ideal de cobertura».

Palabras clave: Carta Social Europea; Seguridad Social; asistencia social; servicios sociales; derechos sociales; principio de progresividad.

José Luis Monereo Pérez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

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Estudios. La Carta Social Europea como tratado europeo de los derechos sociales por excelencia y su mayor relevancia en el contexto de la pandemia de COVID-19

El presente trabajo aborda la relevancia del tratado más emblemático de derechos sociales (la Carta Social Europea) en el marco de la actual crisis del coronavirus. En este sentido, el epígrafe primero critica los agravios iniciales que se plasmaron en la Carta originaria de 1961, los cuales continúan sorprendentemente invocándose desde posiciones reticentes para evitar la evolución y consolidación del sistema de la Carta. El segundo epígrafe se centra en la Carta Social como «Constitución Social de Europa» a través de la efectividad de su propio sistema garantista y su autoafirmación, tanto en el seno del Consejo de Europa (particularmente, en su relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), como con respecto a la Unión Europea (señaladamente, en comparación con sus instrumentos más significativos –pero más débiles– sobre derechos sociales y con el Tribunal de Justicia). A continuación, los epígrafes tercero y cuarto analizan, sucesivamente, la Carta Social Europea como parte del sistema global de derechos humanos y del sistema constitucional de derechos fundamentales. Por último, el epígrafe quinto incluye unas reflexiones sobre la Carta Social como baluarte continental para los derechos sociales y pilar del modelo social europeo en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Palabras clave: Comité Europeo de Derechos Sociales; proceso de Turín; efectividad; principio pro personae; voluntad positiva.

Luis Jimena Quesada
Catedrático de Derecho Constitucional.
Universidad de Valencia

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Diálogos con la jurisprudencia. Tiempo de trabajo y guardias de disponibilidad

Diálogos de la doctrina judicial y científica con la doctrina judicial y jurisprudencial sobre el sistema de la Carta Social Europea

El criterio doctrinal y jurisprudencial sobre el tiempo de trabajo establece que este es el espacio temporal en el que la persona trabajadora está en el puesto de trabajo y desempeñando su actividad y funciones para quien la contrató, lo cual se corresponde con la definición de la Directiva 2003/88/CE, y, en contraposición a ello, el tiempo de descanso es todo el periodo que no es de trabajo. Surgen entonces toda una serie de cuestiones relativas a los periodos en los que, sin trabajar efectivamente, las personas deben estar a disposición de la empresa. Ante el binomio tiempo de trabajo y tiempo de descanso, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido abordando la interpretación de los espacios intermedios en función de la casuística. Por el contrario, la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales, a partir de lo que dispone el artículo 2 de la Carta Social Europea, ha señalado que el periodo de las llamadas guardias de localización, en tanto hay una disponibilidad de la persona trabajadora para prestar servicios, aun cuando conlleve una ausencia de trabajo efectivo, no puede constituir un criterio suficiente para considerar dicho periodo como tiempo de descanso.

Palabras clave: tiempo de trabajo y de descanso; trabajo efectivo; guardias de localización; derechos de conciliación; seguridad y salud laboral; Carta Social Europea.

Francesc Xavier Gonzàlez de Rivera Serra
Magistrado del Juzgado número 3 de Barcelona
Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pompeu Fabra

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Diálogos con la jurisprudencia. La seguridad y salud en el trabajo. La virtualidad aplicativa de la Carta Social Europea en tiempos de pandemia

Diálogos de la doctrina judicial y científica con la doctrina judicial y jurisprudencial sobre el sistema de la Carta Social Europea

Este trabajo trata sobre la virtualidad aplicativa de la Carta Social Europea en nuestro derecho interno, en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y, más concretamente, en el relevante ámbito de la prevención de riesgos laborales. Se analizan algunas resoluciones de los tribunales que han sido relevantes en este marco.

Palabras clave: Carta Social Europea; seguridad y salud de las personas trabajadoras en tiempos de COVID-19.

Carlos Hugo Preciado Domènech
Doctor en Derecho
Magistrado especialista del orden social. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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Diálogos con la jurisprudencia. El tratamiento de las personas refugiadas en la Carta Social Europea

Diálogos de la doctrina judicial y científica con la doctrina judicial y jurisprudencial sobre el sistema de la Carta Social Europea

La Carta Social Europea establece la protección de las personas refugiadas por remisión a la Convención de Ginebra y a otros acuerdos internacionales a los que se hayan obligado los Estados. Aunque la Carta condiciona su tutela al reconocimiento formal de tal condición, el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza una interpretación ontológica, vinculando la protección con la dignidad de la persona.

Palabras clave: personas refugiadas; derechos sociales; Comité Europeo de Derechos Sociales.

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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Editorial. Economía de datos, mercados digitales de empleo y gestión analítica de personas: retos para la transición a una «sociedad del e-trabajo decente»

1. Los datos, «nuevas minas de oro» reales del «rey Salomón». Tras varias décadas y diversas generaciones de personas fascinadas por la literatura y la cinematografía, de calidad desigual, cierto, en torno a las aventuras forjadas en la búsqueda de las minas de oro del rey Salomón, la leyenda fue desvelada (lamentablemente), hace algo más de una década, por la ciencia arqueológica: existieron tan célebres minas, pero no fueron de oro, sino de cobre. Desde el inicio de este siglo, la búsqueda de nuevas minas de oro encuentra en los «datos» uno de sus principales referentes, de ahí que la economía cada vez asiente más sus horizontes de desarrollo sobre esta «minería de datos» (se considere en unos casos con la metáfora del oro, siempre presente en la historia de la humanidad, se acuda a la metáfora del petróleo, oro negro, hoy con peor prensa por formar parte de una economía ambientalmente insostenible). No obstante, ya Sherlock Holmes (El misterio de Copper Beeches) era muy consciente de su valor para desvelar la autoría de conductas –en su caso delincuenciales–, a veces incluso antes de consumarlas (función preventiva mediante el análisis de perfiles delincuenciales). La película de ciencia ficción Minority report (Sentencia previa, en América Latina), dirigida en el año 2002 por el laureado director Steven Spielberg, llevará a sus máximas consecuencias esa explotación preventiva del procesamiento de datos masivos de todo tipo.
[...]

Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 459 (junio 2021)

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Diálogos con la jurisprudencia. La discriminación por omisión de acciones positivas

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 134/2021, de 24 de febrero

La Sentencia 134/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anula el apartado tercero.2 b) del anexo III de la Resolución del consejero de Educación de 1 de agosto de 2018, por la que se convocaba el programa de subvenciones públicas a la investigación y la innovación en la Comunidad Valenciana. La resolución examina la disposición cuestionada a la luz de ciertos datos estadísticos procedentes de convocatorias anteriores, que mostraban una situación de desigualdad de hecho de las investigadoras tanto en la solicitud como en la obtención de la subvención regulada por dicho apartado, y estima que su redacción incumplió la prescripción contenida en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2007, que regula las acciones positivas en favor de las mujeres, y, como consecuencia de dicha omisión o inacción, incurrió en una discriminación indirecta, prohibida por el artículo 6.2 de la citada ley orgánica, que justifica la declaración de nulidad del apartado impugnado.

Palabras clave: discriminación indirecta; acción positiva; omisión; nulidad; subvenciones

Santiago García Campá
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 459 (junio 2021)

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