RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Estudios. El trabajo a distancia en los convenios colectivos. Primeras experiencias tras el Real Decreto-Ley 28/2020

Hasta hace apenas un año, y pese a las posibilidades técnicas para haberse generalizado en diversos sectores, el trabajo a distancia (y el teletrabajo como subtipo) en España contaba con una escasa implantación; situación que ha alterado la pandemia sanitaria por COVID-19, precipitando el dictado de normas que pretenden establecer principios regulatorios básicos cuya definición efectiva y desarrollo material se ha confiado a la negociación colectiva. De cómo asuma esta última la misión encomendada por el Real Decreto-Ley 28/2020 dependerá el desarrollo, inmediato y futuro, de una forma de prestar servicios que, anticipándose a lo que debiera haber sido una implantación pausada y sin urgencias, ha de poder acometerse, ya, en condiciones de equilibrio de intereses, igualdad de derechos y preservación de la seguridad y salud laborales. El objeto de este trabajo consiste en analizar de qué manera los convenios colectivos pueden liderar ahora la regulación del trabajo a distancia y en qué forma la nueva normativa ha supuesto un cambio en las experiencias convencionales, debiendo asumir que, debido al poco tiempo transcurrido desde la publicación del real decreto-ley, los datos son escasos y habrán de completarse en posteriores trabajos.

Palabras clave: trabajo a distancia; teletrabajo; negociación colectiva; convenios colectivos.

Fermín Gallego Moya
Abogado
Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)

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Estudios. Las reformas del Real Decreto-Ley 20/2020, regulador del ingreso mínimo vital, y sus inmediatas y relevantes correcciones posteriores

La aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) supone completar el diseño del sistema de Seguridad Social perfeccionando su nivel no contributivo, aunque ello no implica necesariamente la desaparición de las prestaciones autonómicas de garantía de rentas de subsistencia. Se trata de una prestación singular con reglas especiales en lo referente a las personas titulares y beneficiarias, en particular todo lo relativo a las unidades de convivencia, y otras más habituales propias de las prestaciones no contributivas como las referidas a la situación de vulnerabilidad económica, al cómputo de los ingresos de quienes solicitan la prestación y a la determinación de la cuantía que es variable y diferencial. La aprobación del IMV en un contexto de crisis social y económica consecuencia de la emergencia sanitaria ha provocado que la norma reguladora se haya aprobado con una cierta urgencia, lo que ha repercutido negativamente sobre su precisión y corrección técnica. Razón por la cual la norma inicial, el Real Decreto-Ley 20/2020, ha sido sometida a varias correcciones y reformas posteriores de relevancia que son las que se analizan en el presente trabajo.

Palabras clave: renta mínima; garantía de subsistencia; prestación de la Seguridad Social; unidades de convivencia; vulnerabilidad económica; cuantía variable y diferencial.

Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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Análisis de actualidad. Frank, el algoritmo consciente de Deliveroo. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Bolonia 2949/2020, de 31 de diciembre

El Tribunal de Bolonia ha emitido una sentencia histórica a finales del mes de diciembre de 2020. La decisión del tribunal es histórica tanto por su resultado como por los argumentos usados por la magistrada Chiara Zompì. Se trata de la primera vez en Europa que un tribunal cuestiona el funcionamiento de un sistema de gestión algorítmica de las personas trabajadoras y declara que los algoritmos pueden discriminar a las personas enfermas o a las personas trabajadoras que deciden participar en una acción sindical.

Palabras clave: algoritmo; plataformas digitales; discriminación; calificación jurídica.

Sonia Fernández Sánchez
Profesora de Diritto del Lavoro.
Università di Cagliari

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Análisis de actualidad. El tratamiento jurisprudencial de la desigualdad retributiva (la denominada «doble escala salarial») establecida en la negociación colectiva sobre la base del momento en que la persona trabajadora entra a trabajar en la empresa

Partiendo de la distinción acuñada por el Tribunal Constitucional respecto de los dos principios reconocidos en el artículo 14 de la Constitución –el principio de igualdad de trato y el principio de no discriminación–, se analiza la matizada jurisprudencia constitucional y ordinaria acerca de las cláusulas convencionales de doble escala salarial y su aparente contradicción con la jurisprudencia comunitaria, acabando con una llamada de atención a las partes negociadoras de los convenios colectivos para que las cláusulas de «garantía ad personam», de «respeto de derechos adquiridos» o de «respeto de las condiciones más beneficiosas» no incluyan las condiciones nacidas del convenio colectivo anterior.

Palabras clave: doble escala salarial; principio de igualdad de trato; principio de no discriminación; jurisprudencia comunitaria, constitucional y ordinaria; cláusulas convencionales de garantía ad personam, de respeto de derechos adquiridos o de respeto de las condiciones más beneficiosas.

Tomás Sala Franco
Catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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Diálogos con la jurisprudencia. Situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que son contratadas sin solución de continuidad

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 951/2020, de 28 de octubre

La Sentencia de 28 de octubre de 2020 dirime si las personas trabajadoras recurrentes son fijas discontinuas o fijas cuando son contratadas sin solución de continuidad, encadenando unos contratos con otros, sin que haya discontinuidad en el trabajo.

Palabras clave: trabajo fijo discontinuo; trabajo fijo continuo; encadenamiento de contratos.

Pilar Palomino Saurina
Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Extremadura

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Diálogos con la jurisprudencia. Delito de ultrajes a la bandera en el seno de una manifestación laboral

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 190/2020, de 15 de diciembre

La referida sentencia realiza un control de constitucionalidad de la condena penal por ultraje a la bandera de un representante sindical en el marco de una manifestación reivindicativa de carácter laboral. Se ofrece una crítica constructiva a la valoración del Tribunal Constitucional y de los votos particulares. El enfoque alternativo se desarrolla a través de la reafirmación del pluralismo social y la conexión del caso con la libertad sindical.

Palabras clave: libertad de expresión; libertad ideológica; protección de símbolos nacionales; libertad sindica.

Sergio Martín Guardado
Investigador en formación en el área de Derecho Constitucional.
Universidad de Salamanca

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Diálogos con la jurisprudencia. La pensión de viudedad y el cómputo de los días cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de completar el periodo de cotización de 500 días

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 788/2020, de 22 de septiembre

Mientras que en algunas prestaciones se excluye de manera expresa –jubilación o desempleo– el cómputo de los días cuota, en el resto de prestaciones no se contempla dicha exclusión. En ese aspecto, siendo consciente de que las sucesivas reformas legislativas podrían, en el mismo sentido, haber realizado dicha exclusión, el Tribunal Supremo reconoce expresamente el mantenimiento de la doctrina de los referidos días cuota salvo para aquellos supuestos en los que la regulación disponga la reiterada exclusión. Se resuelve en este procedimiento respecto a la pensión de viudedad, pero se deja abierta la puerta a la misma solución para otras prestaciones.

Palabras clave: pensión de viudedad; periodo de carencia; días cuota; gratificaciones extraordinarias.

Gloria María Montes Adalid
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga

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Diálogos con la jurisprudencia. El ámbito de aplicación temporal de las previsiones salariales del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación

Comentario a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1632/2020 y 1633/2020, de 15 de diciembre

La entrada en vigor del Es­tatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, y, en particular, de la previsión contenida en su artículo 7.2 de un salario mínimo profesional garantizado a percibir por parte de dicho colectivo de investigadores/as en formación vinculado mediante un contrato predoctoral, planteó la cuestión de si dichas mejoras salariales debían regir de forma inmediata y, en consecuencia, aplicarse a los contratos predoctorales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma –eficacia temporal inmediata– o si, por el contrario, esta previsión de una garantía de ingresos mínimos únicamente resultaba aplicable a los contratos que se suscribieran con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma –eficacia temporal hacia el futuro–. Precisamente, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1632/2020 y 1633/2020, de 15 de diciembre, objeto de este comentario, abordan y resuelven por primera vez esta cuestión controvertida.

Palabras clave: personal investigador en formación; salario; salario mínimo profesional garantizado; retroactividad de las normas.

Josep Moreno Gené
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Lleida

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