RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Aspectos mercantiles de la Ley de Emprendedores

Hay un verdadero boom en España acerca de los emprendedores y de la iniciativa empresarial en general.
Se nos presenta el emprendimiento como la manera en que España va a poder generar empleo suficiente para los seis millones de parados que existen, cuando la realidad es que cualquier actividad empresarial implica un riesgo evidente, que no llegan a buen puerto muchas de las iniciativas emprendedoras que se plantean y que muchas iniciativas de emprendimiento iniciadas por la desesperación de no encontrar un puesto de trabajo, al no tener una base sólida de partida más allá del interés en desarrollar alguna actividad, tienen más papeletas si cabe de no tener éxito.
Si a lo anterior le unimos el tradicional lastre que para la creación de empresas supone la burocracia normativa española, un sistema impositivo de los más gravosos del mundo y una escasez histórica de financiación, tenemos todos los argumentos para urgir una Ley de Emprendedores que de verdad diera respuesta y solución a todos estos acuciantes problemas y facilitara, agilizara e incentivara la vida empresarial española.
La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre, si bien parece tener claros los problemas que afronta el emprendedor en España tanto al comienzo de su actividad como en el día a día de la misma, no llega a conseguir los objetivos deseados de agilizar trámites burocráticos e incentivar a aquellas personas que tienen un verdadero espíritu emprendedor en el desarrollo y expansión del mismo.
Nos deja la Ley de Emprendedores, eso sí, una serie de buenas ideas en las que esperemos que el legislador tenga la posibilidad de incidir en el futuro, y de crear realmente ese movimiento que lleve a España a la cabeza de los países en los que más fácil sea crear una empresa y en el que más recursos ofrezca la legislación de aplicación para no poner trabas al posible éxito de un proyecto empresarial.

Palabras clave: Ley de Emprendedores, emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, puntos de atención al emprendedor y reducción de cargas administrativas.

José Sánchez Montalbán
Licenciado en Derecho y Ciencias Empresariales en ICADE
Abogado y Asesor Corporativo.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 369 (diciembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal.
Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003.
Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción.
Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad.

Palabras clave: emprendedor, mediación, mediador concursal y acuerdo extrajudicial de pagos.

Inocencio Carazo González
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca.

Gonzalo Domínguez Ruiz
Abogado

Socios Directivos de Insesa Concursal Abogados y Profesores del CEF

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 369 (diciembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

El régimen especial del criterio de caja

El legislador, a través de la Ley de apoyo a los emprendedores (y la modificación operada en el Reglamento del IVA), introduce un nuevo régimen especial en el IVA, el del criterio de caja, ampliamente demandado por determinados sectores empresariales y profesionales, que pretende paliar problemas financieros de estos en relación con este impuesto. Se trata de un régimen voluntario que opta por el «sistema o criterio de caja doble» para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros: el empresario o profesional retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA devengado hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado; y ve retardado también el momento en que nace el derecho a la deducción de las cuotas que soporta en sus adquisiciones hasta el momento en que realiza el pago a los proveedores, con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. El presente artículo aborda el examen de este nuevo régimen especial en los tres ámbitos básicos del mismo, delimitando su marco subjetivo, el contenido del régimen (que afecta tanto a los sujetos pasivos acogidos al mismo, como a sus clientes o destinatarios empresarios o profesionales) y las obligaciones formales, con especial incidencia en las cuestiones conflictivas que se plantean en su aplicación.

Palabras clave: IVA, regímenes especiales, régimen especial del criterio de caja, devengo, repercusión, deducciones, declaración de concurso, libros registros obligatorios y factura.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 369 (diciembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley de Emprendedores

El Impuesto sobre Sociedades, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la LIS, se ha visto modificado en algunos de sus preceptos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en sus artículos 25, 26 y disposición final octava.
Las materias modificadas están contenidas en los artículos del Texto Refundido de la LIS, que, por numeración ordinal, hacemos referencia a continuación y van a ser objeto de comentario:

    1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 del TRLIS).
    2. Nuevo incentivo fiscal por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión (nuevo art. 37 del TRLIS).
    3. Nueva deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 41 del TRLIS).
    4. Normas comunes a las deducciones por incentivos empresariales (art. 44 del TRLIS). Posibilidad de aplicación de la deducción por I+D+i sin límite sobre la cuota íntegra ajustada positiva y establecimiento de la incompatibilidad objetiva de los incentivos empresariales, salvo disposición expresa.
    5. No aplicación de la escala superreducida (primeros 300.000 € al 15 % y resto al 20 %) a las cooperativas de nueva creación (nueva redacción de la disp. adic. 19.ª del TRLIS).

Palabras clave: IS, activos intangibles, inversión de beneficios, I+D+i y deducciones.

Fernando Borrás Amblar
José Vicente Navarro Alcázar

Inspectores de Hacienda del Estado.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 369 (diciembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley de Emprendedores

En este trabajo se comentan las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la conocida como Ley de Emprendedores, que se concretan en la regulación de un doble incentivo fiscal en relación con las inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas y en el establecimiento de las especialidades para la aplicación en el ámbito del IRPF de la deducción por inversión de beneficios que, regulada por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación para las empresas de reducida dimensión.
En cuanto al incentivo fiscal que se establece para fomentar las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, indicar que se articula en una doble vertiente:

    • En una primera fase, como una deducción en cuota en el momento de materializar la inversión en la empresa de nueva o reciente creación mediante la suscripción de sus acciones o participaciones.
    • En una segunda fase, como una exención por reinversión de las ganancias derivadas de la transmisión de esas mismas acciones o participaciones.

Y viene a sustituir al régimen de exención, no condicionada a la reinversión, de las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que, introducido con un carácter de urgencia, resulta suprimido (y mejorado), sin perjuicio de su aplicación en el régimen transitorio que se establece.

Palabras clave: IRPF, deducción, exención, inversión, reinversión y nuevas empresas de reducida dimensión.

Roberto Alonso Alonso
Inspector de Hacienda del Estado

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 369 (diciembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Reconocimiento de derechos de disposición anticipada y compromisos por pensiones en un contrato de seguro: reflexiones críticas a la insatisfactoria solución legal

Los compromisos por pensiones han ido adquiriendo cada vez mayor importancia como complemento del sistema público de Seguridad Social español. Muchas son las cuestiones polémicas que tribunales y doctrina científica han tenido que abordar en esta materia. Una de ellas ha sido el reconocimiento de derechos de disposición anticipada de los trabajadores cuando ven extinguida su relación laboral antes de acaecer el hecho causante cubierto por una póliza de seguros.

La jurisprudencia mayoritaria califica tales prerrogativas como meras expectativas y, por tanto, no suele reconocer facultades de movilización o rescate a no ser que las mismas se encuentren reconocidas expresamente en convenio colectivo o en contrato de seguro. Dicha solución resulta demasiado injusta para los trabajadores y, por tal razón, se propone un cambio legislativo que impida la pérdida de los derechos en curso de adquisición de los trabajadores y les permita, bien rescatar al menos parte de las aportaciones realizadas a su nombre y transferirlas a otro instrumento garante de mejoras voluntarias, bien mantener el aseguramiento con la compañía mercantil inicial.

Palabras clave: excpectativa de derecho, derecho en curso de adquisición, movilización, derechos de pensión complementaria y extinción del contrato

Roberto Fernández Fernández
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 368 (noviembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Páginas