RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Relaciones laborales y condiciones de trabajo en las entidades de economía social. Especial referencia a los últimos cambios normativos destinados a potenciar la incorporación de jóvenes trabajadores a las entidades de economía social

Las altas cifras de desempleo que actualmente se registran en nuestro país han hecho especialmente atractivas las formas de autoempleo, entre las que se encuentran aquellas formas societarias en las que los propios socios incorporan a la sociedad su fuerza de trabajo. En el presente trabajo se analizan no solo los rasgos laborales básicos de las diferentes entidades de economía social, sino también los aspectos prácticos de las últimas reformas normativas con las que se ha intentado, por una parte, estimular la concertación de nuevas entidades de esta naturaleza y, por otra, aumentar la plantilla de las ya constituidas.

Palabras clave: sociedad, coopertiva, trabajador, incentivo y jóvenes.

Faustino Cavas Martínez


Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia.

Alejandra Selma Penalva


Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia.


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 368 (noviembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Intervención de detectives en las relaciones laborales

En el ámbito de las relaciones laborales, el empresario es el titular del poder de dirección y control. Encuadrado dentro del mismo, se encuentra la posibilidad de recurrir a un detective privado, habiendo reconocido los tribunales la legitimidad de su utilización puesto que, en determinadas situaciones, como suelen ser los supuestos en los que la prestación laboral se realiza fuera del centro de trabajo o cuando el trabajador tiene suspendida su relación laboral por una incapacidad temporal, al empresario le resulta muy complicado realizarlo personalmente, siendo la contratación de un detective prácticamente el único método al que se puede recurrir para comprobar que el trabajador está observando el deber de buena fe contractual que le exige la normativa, y uno de los más convenientes para demostrar en el orden jurisdiccional social la procedencia de las medidas disciplinarias que adopte si, como consecuencia del resultado de la investigación realizada, el trabajador está incumpliendo sus obligaciones, puesto que probablemente serán impugnadas por el trabajador.

El presente estudio analiza de forma exhaustiva algunas de las cuestiones más controvertidas en relación con el control que pueden realizar los detectives privados de los trabajadores, teniendo en cuenta, por un lado, la problemática existente en cuanto a la fijación de unos límites en su actuación, pues, en los últimos tiempos, han aparecido nuevos dispositivos que permiten aumentar el control que se realice a unos niveles que pueden entrar en conflicto con el derecho a la intimidad que tiene reconocido cualquier ciudadano, incluido el trabajador que no lo pierde por la celebración de un contrato de trabajo, y, por otro lado, la valoración y caracterización en el procedimiento laboral de la intervención del detective y de los mecanismos que haya utilizado en la investigación, ya que va adquiriendo cada vez más relevancia su consideración como prueba pericial, además de como testifical, teniendo consecuencias muy importantes ante la posible materialización de un recurso con la finalidad de revisar el supuesto planteado, estando en juego su admisibilidad o no.

Todos esos aspectos son estudiados considerando los criterios doctrinales, los pronunciamientos judiciales, la normativa vigente y la que próximamente se aprobará, que derogará en breve la existente con anterioridad, dejando de ser la figura del detective privado algo tangencial para pasar a tener un papel más relevante, completando las numerosas lagunas y carencias que han ido surgiendo durante los más de veinte años que se ha aplicado, realizando valoraciones críticas y propuestas de los aspectos controvertidos.

Palabras clave: poder de dirección, detective privado, derecho a la intimidad, prueba pericial y prueba testifical.

Mª Carmen Salcedo Beltrán
Profesora Titular del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 368 (noviembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

El cese por desistimiento en la alta dirección del sector público tras la reforma de 2012

El sector público no ha estado exento de los sustanciales cambios que la reforma laboral de 2012 introdujo en el panorama normativo español. El Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, introdujo importantes limitaciones en materia de indemnización por desistimiento del empresario para los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.

Posteriormente la Ley 3/2012 amplió estas limitaciones a los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público autonómico y local.

El legislador ha querido poner el foco en los que ocupan puestos de alta dirección y de administración, queriendo corregir algunos excesos producidos en el pasado con más frecuencia de la deseada. Para ello se han limitado las retribuciones y las indemnizaciones por desistimiento. Respecto a estas últimas, la reforma no ha previsto periodo transitorio alguno, irrumpiendo sobre los contratos vigentes a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 y declarando nulos sus blindajes.

Principios constitucionales como la irretroactividad o la seguridad jurídica se han bordeado peligrosamente. Tampoco el desarrollo reglamentario de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012 ha venido a aportar luces a la cuestión, sino más bien sombras, al complicar todavía más el complejo y discutido término de alta dirección en el sector público.

Podemos decir que la litigiosidad está servida. Ahora, tienen que ser los jueces quienes a través de la interpretación de la norma y la aplicación de los principios generales del derecho modulen las consecuencias del cambio normativo. En las páginas que siguen se da noticia del estado actual de la cuestión.

Palabras clave: sector público, contrato de alta dirección y desistimiento.

María José Ramo Herrando
Abogada

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 368 (noviembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Las iniciativas corporativas de responsabilidad social orientadas hacia los recursos humanos y su implantación en empresas europeas

Adicionalmente a su configuración como un paradigma de referencia en la reciente investigación organizacional, la responsabilidad social corporativa (RSC) cuenta hoy en día con una indudable proyección sobre la práctica gestora. Muchas organizaciones han optado por la adopción voluntaria de líneas de actuación que responden a patrones específicos de conducta corporativa conforme a los cuales una entidad muestra una visión abierta a la satisfacción de objetivos de una pluralidad de interesados que se interrelacionan con la actividad de la firma, entre los que se encuentran los recursos humanos de los que dispone la entidad. En el presente trabajo se contempla una serie de iniciativas corporativas de RSC interna, considerando como tales a aquellas en las que los recursos humanos son los destinatarios directos de sus efectos perceptibles, con la finalidad de analizar empíricamente los niveles de implantación que se han alcanzado a escala europea, a través de la selección de una muestra que comprende a 551 de las principales empresas cotizadas ubicadas en 15 países, observando asimismo su evolución a lo largo del periodo 2007-2011, ambos inclusive. Complementariamente, el estudio también comprueba la hipótesis que presupone que el nivel de desarrollo que alcanzan dichas prácticas de RSC produce una mejora en los indicadores de éxito financiero de una empresa.

Palabras clave: responsabilidad social corporativa interna, ratios financieros y responsabilidad empresarial.

Mercedes Redondo Cristóbal
Profesora de la Facultad de Ciencias del Trabajo.
Universidad de Valladolid

Francisco Javier Jiménez de la Maza
Investigador.
Universidad de Valladoli
d

 

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Recursos Humanos.
El Jurado ha estado compuesto por: don Vicente González Romá, don José Abargues Morán, don Tomás Guillén Gorbe, don Vicente Martínez Tur y don Alfonso Merino Hijosa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 368 (noviembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Toda "moneda legal" tiene dos caras: relecturas de la reforma laboral a la luz del Derecho Social Comunitario

La reforma laboral de 2012 ha querido desvincular la regulación de las relaciones de trabajo en España de buena parte de las representaciones normativas propias de un orden jurídico más global y coherente, de manera que la nueva palabra del legislador, en defensa de la función productiva del trabajo asalariado, se convirtiera prácticamente en la única relevante. La reivindicación de la «autoridad de la Ley» por encima de cualquier otra se justifica invocando otra «autoridad superior», la política económico-monetaria de la Unión Europea.

Sin embargo, los jueces de lo Social contestan esta pretensión de exclusividad y aislamiento precisamente apelando a esa otra «autoridad jurídica superior» transnacional, pero no en su versión más marcadamente economicista sino en la social, integrando el contenido de los textos legales nacionales con las normas y principios transnacionales, en especial europeos, a través de las construcciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El propósito de este estudio es poner de relieve una serie de aspectos de la reforma laboral que colisionan de un modo directo con el Derecho Social Comunitario y que, en consecuencia, exigen revisión, bien a través de una interpretación correctora de los textos legales bien de una interpretación incluso abrogatoria de los mismos, en virtud del principio de primacía del Derecho Comunitario.

Palabras clave: tasas judiciales, Derecho Social Comunitario, equidad judicial y arte del Derecho.

Carlos de la Torre Vallecillo
Estudiante de Derecho.
Universidad de Jaén

 

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.
El Jurado ha estado compuesto por: don Francisco J. Pérez Navarro, don Carlos Alfonso Mellado, don Juan López Gandía, doña Isabel Merenciano Gil y doña Lourdes Paramio Nieto.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.


Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 367 (octubre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

La nueva ley de fomento del autoempleo: en busca de "El Dorado"

La tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 4/2013 ha culminado con la Ley 11/2013. Este proceso ha pasado sin pena ni gloria, de modo que, leída con detalle, y en una comprensión aislada, la ley apenas tendría contenido jurídico-social y laboral novedoso, ofreciendo si acaso algunas mejoras técnicas, de clarificación o retoque normativo que, a nuestro entender, no justifican en absoluto el coste del procedimiento de transformación en ley. Si, como es de suponer, ya se sabía que se iba a dictar un nuevo real decreto-ley de «re-reformas», el Real Decreto-Ley 11/2013, casi mejor hubiera sido incorporar esos retoques en un puñado de disposiciones adicionales en tal real decreto-ley, con lo que al menos nos hubiésemos ahorrado una nueva e insulsa ley, en espera de que se aprobara la «verdadera» Ley de Emprendedores, lo que ya ha sucedido con la Ley 14/2013.
No obstante, determinados acontecimientos recientes, tanto jurídicos como socioeconómicos, han dado una mayor actualidad y trascendencia a algunas de las novedades de la ley, de manera que su conocimiento reviste mayor interés para juristas, consultores y gestores de empresas. Cuestiones como el ámbito de aplicación de la llamada «tarifa social plana» para los trabajadores autónomos, o el alcance de las bonificaciones y reducciones previstas para incentivar la contratación, que se extienden a las empresas usuarias o clientes de las empresas de trabajo temporal, entre otras, presentan renovados aspectos de interés y actualidad que bien merecen un comentario detenido por su trascendencia y conflictividad. De todo ello se da cuenta, de forma pormenorizada, en este estudio, evidenciando problemas y apuntando soluciones.

Palabras claves: políticas de mercado de trabajo, trabajo autónomo, emprendedores y contratación laboral.

 

María Rosa Vallecillo Gámez
Especialista en Políticas de Empleo. Doctora en Ciencias del Trabajo. Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 367 (octubre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

El derecho a la asistencia sanitaria en España: ¿derecho de Seguridad Social o asistencia sanitaria pública?

Desde la promulgación en 1986 de la Ley General de Sanidad, que tenía como finalidad hacer efectivo el derecho a la asistencia sanitaria de todos los españoles reconocido en el artículo 43 de la Constitución, se ha venido produciendo un proceso de separación entre el ejercicio del «derecho a la asistencia sanitaria pública» y el correspondiente al «derecho a la Seguridad Social», proceso que, aunque iniciado con la implantación del Sistema Nacional de Salud y los diferentes Servicios Públicos de Salud, y el cambio en la cobertura financiera de las prestaciones sanitarias que, desde el ejercicio 2001, se sitúa en la esfera de la imposición general, sin embargo no ha logrado la escisión final, de modo que, en la casi totalidad de los supuestos, el acceso a la asistencia sanitaria pública venía precedido del reconocimiento de ese derecho no por los organismos sanitarios, sino a través de las denominadas entidades gestoras de la Seguridad Social (el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina), por más que normas posteriores (en 2002 y 2011) siguieran insistiendo en la proclamación de un derecho a la asistencia sanitaria, de carácter universal y, en principio, diferenciado del ámbito de la Seguridad Social.
En 2012 y a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, además de otras finalidades, se han incorporado una serie de medidas que implican un reforzamiento de las relaciones existentes entre el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y el derecho a la asistencia sanitaria, a través de la Seguridad Social, efectuando una especie de recentralización de competencias en el ámbito del derecho a la asistencia sanitaria a favor de las entidades gestoras de la Seguridad Social, puesto que para que puedan hacerse efectivas las mencionadas prestaciones es necesario que las personas interesadas, en su condición de aseguradas o beneficiarias, acrediten el título del derecho a esa misma asistencia que reconocen únicamente esas entidades gestoras de la Seguridad Social, en los términos reflejados en el Real Decreto-Ley 16/2012, con las normas de aplicación y desarrollo contenidas en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Palabras clave: asistencia sanitaria, asegurado, beneficiario, Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 367 (octubre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

Los empleados de las entidades no lucrativas en un mundo lucrativo

La importancia del ámbito no lucrativo en el conjunto de la economía mundial no ha parado de crecer en las últimas décadas, significando a día de hoy una parte muy importante del tejido económico y social europeo. A pesar de la eclosión de este tipo de entidades, las condiciones laborales de los asalariados del sector no son suficientemente conocidas. El presente estudio pretende aportar nuevos matices, trazas y colores que ayuden a rematar el cuadro del tercer sector en el ámbito de la Unión Europea. Para lograr este fin se comparan las condiciones de trabajo de los asalariados del sector lucrativo y no lucrativo, utilizando una muestra obtenida de la V Encuesta Europea de Condiciones de Trabajo 2010: 1.066 asalariados distribuidos entre 469 «no lucrativos» y 597 «lucrativos». Con estos datos se aplica un modelo de regresión logística que contribuye a determinar el efecto conjunto que diferentes categorías de variables –personales, organizativas y de contexto– ejercen sobre la probabilidad de que un individuo trabaje en el tercer sector frente al sector lucrativo. Los resultados que se derivan del modelo de regresión logística descubren que el peso de los elementos de retribución intrínseca compensan unas condiciones laborales extrínsecas más precarias entre los asalariados del tercer sector, derivando todo ello en el desarrollo de actitudes positivas hacia el trabajo y la propia organización.

Palabras clave: tercer sector, trabajadores, Europa, sector lucrativo, condiciones de trabajo y regresión logística.

José Antonio Ariza Montes Ana María Lucía Casademunt
Doctores en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesores de la Universidad Loyola Andalucía

 

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Recursos Humanos.
El Jurado ha estado compuesto por: don Vicente González Romá, don José Abargues Morán, don Tomás Guillén Gorbe, don Vicente Martínez Tur y don Alfonso Merino Hijosa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 367 (octubre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

 

Páginas