RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

La ilegalidad internacional del periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, de 19 de noviembre de 2013, núm. 412/2013.

Sofía Olarte Encabo
Catedrática de Universidad. Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 370 (enero 2014)

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La prohibición legal de disposición convencional de las preferencias por las unidades inferiores de negociación

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2013, núm. 201/2013.

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular de Universidad. Universidad Jaume I (Castellón)

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Los efectos del fin de la ultraactividad. Algunas cuestiones, algunas soluciones (o propuestas de solución)

El pasado 8 de julio de 2013 expiró el plazo que la reforma laboral, protagonizada por la Ley 3/2012 –con su precedente en el Real Decreto-Ley 3/2012–, otorgó a los convenios colectivos que habían sido denunciados para mantener su vigencia. Dicho de otro modo: el convenio colectivo que a esa fecha no hubiera sido negociado decaía en su aplicación a favor del de ámbito superior, tal y como plantea el precepto legal de aplicación (art. 86.3 ET). Sin embargo, dicho precepto no soluciona determinadas cuestiones que surgen en la práctica y que la doctrina ha puesto de manifiesto en diversos estudios –determinación del convenio de superior ámbito, ausencia del mismo...–. Este problema, lejos de reducirse a los convenios que vencían el día 8 de julio, se puede ir extendiendo a todos los que vayan llegado a su fecha de vencimiento, y habiendo sido denunciados, haya transcurrido el año previsto en la ley sin que hubieran previsto nada al efecto. Se trata, por tanto, en este análisis, de dar una respuesta que intente, en la medida de lo posible, contribuir a dicho debate aportando nuevas argumentaciones al mismo.

Palabras clave: ultraactividad, negociación colectiva, convenio colectivo y vigencia del convenio colectivo.

Francisco Vila Tierno
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga

Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga

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Las consultas en los despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012: ¿Un nuevo modelo de negociación?

La supresión de la autorización por parte de la autoridad laboral para poder llevar a cabo despidos colectivos ha terminado por cambiar el modelo de negociación del despido colectivo, ya que ha animado hacia conductas de pasividad negociadora por parte del empresario. Ante este problema ha intentado reaccionar la reciente doctrina judicial declarando la nulidad de aquellos despidos colectivos en los que se hubiera vaciado de contenido el objetivo de las consultas, que es el de intentar evitar o reducir los despidos o atenuar sus consecuencias. La duración del tiempo con el que van a contar los interlocutores laborales para efectuar su negociación colectiva también ha sido una cuestión modificada y sobre la que ha tenido ocasión de pronunciarse la doctrina judicial.

Palabras clave: despido colectivo, periodo de consultas, representantes de los trabajadores, negociación y buena fe.

Eduardo Enrique Taléns Visconti
Investigador en Formación "Atracció de Talent" .

Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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La rabiosa actualidad socio-laboral para el inicio del 2014: entre la certeza de los recortes de la protección social y la esperanza de la empleabilidad a tiempo parcial

La nueva crisis fiscal del Estado de Bienestar lleva a continuas reformas, tanto de las instituciones reguladoras del mercado de trabajo como de las pensiones. Estos cambios, aun a la desesperada, no cesan. La realidad muestra que tales cambios suelen producir los efectos contrarios a los reconocidos por quienes los introducen. Pese a todo, los legisladores y sus políticas se empeñan en seguir ese camino errático. La Ley 23/2013, que lleva a una importante reducción del coste del sistema de pensiones a través de la introducción del llamado «factor de sostenibilidad», y el Real Decreto-Ley 16/2013, que apuesta por una mayor creación de empleo a través de incrementar el carácter parcial, ilustran claramente esta fiebre reformadora orientada en un único y equivocado camino. Lo mismo evidencia la Ley 22/2013, Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2014, cuya razón de ser sigue siendo la garantía de la solvencia financiera del Estado mediante la depresión de los derechos de los ciudadanos.
En este artículo se analizan con detenimiento las novedades sociales y laborales de todas esas leyes. En él se explican los principales cambios, se evidencian los problemas aplicativos más destacados y se formulan soluciones, cuando las hay, lo que no sucede siempre.

Palabras clave: trabajo a tiempo parcial, pensiones públicas, políticas de mercado de trabajo y flexibilidad.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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La gestión de la toma de riesgos como facilitador de la innovación en las organizaciones

La relación entre la toma de riesgos y la innovación en la empresa ha sido analizada desde dos perspectivas de forma desconectada. Desde el punto de vista de gestión, las teorías relacionadas con la orientación emprendedora y el liderazgo han proporcionado una guía útil para establecer una relación directa y positiva entre la toma de riesgos de los directivos y la innovación. Desde una perspectiva del empleado, se ha señalado que un clima organizativo que promueva la toma de riesgos es particularmente efectivo para crear y mantener comportamientos innovadores entre los empleados. Sin embargo, existe poca evidencia empírica que combine ambas perspectivas para obtener una imagen global de la relación entre toma de riesgos y resultado innovador.
Este trabajo pretende contribuir a la relación entre la propensión de los directivos hacia la toma de riesgos, el clima organizativo de toma de riesgos y la innovación. Con este objetivo, desarrollamos y testamos un modelo conceptual donde se analiza la relación entre la propensión hacia la toma de riesgos de los directivos, el clima organizativo y la innovación. Contrastamos las hipótesis sobre una muestra de 182 empresas. Tal como se esperaba, los resultados indican que el clima de toma de riesgos y la propensión de los directivos a tomar riesgos juegan un papel significativo en determinar el desempeño innovador.

Palabras clave: resultados de innovación, toma de riesgos, clima organizativo, teoría de señalización y teoría socio-cognitiva.

Oscar Llópis
Doctor en Dirección de Empresas por la Universidad de Valencia.

Investigador en INGENIO (CSIC-UPV)

Ana García Granero
Doctora en Dirección de Empresas por la Universidad de Valencia.

Investigadora en INGENIO (CSIC-UPV)

Anabel Fernández-Mesa
Ayudante Doctor en Organización de Empresas.

Departamento de Dirección de Empresas "Juan José Renau Piqueras". Universidad de Valencia.

Joaquín Alegre
Catedrático en Organización de Empresas.

Departamento de Dirección de Empresas "Juan José Renau Piqueras". Universidad de Valencia.

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación con mención especial por: don Vicente González Romá, don José Abargues Morán, don Tomás Guillén Gorbe, don Vicente Martínez Tur y don Alfonso Merino Hijosa.

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La dimensión Socio-Laboral del pretendido –¿o pretencioso?– nuevo «estatuto promocional del emprendedor»

Se ha aprobado, por fin, y con gran algarabía, la considerada como verdadera «Ley de Emprendedores», la Ley 14/2013, tras una primera versión aguada, la representada por la Ley 11/2013. Ambas leyes hacen un intenso uso instrumental de medidas sociales y laborales para favorecer la actividad de emprendimiento. El propósito de este estudio es ver y analizar, desde el ámbito estrictamente socio-laboral (medidas de empleo, laborales, de seguridad social, de autorización para trabajar), si el estudio jurídico de las nuevas propuestas avala la fe puesta en la Ley 14/2013 para favorecer el crecimiento de nuestro tejido económico o si, al contrario, propicia más bien la multiplicación de situaciones difíciles entre el autoempleo y los «falsos autónomos». Y veremos que no solo el camino emprendido por la Ley 14/2013 es insuficiente para crear las condiciones favorables a la mejora de la actividad empresarial, sino que sigue habiendo zonas muy tortuosas cuando no, al menos algunas, erradas, pues más bien propician el retorno a estrategias de fuga o huida de lo laboral, ahora hacia el autoempleo travestido de un evanescente estatuto jurídico de «actividad emprendedora-sujeto emprendedor».

Palabras clave: políticas de mercado de trabajo, trabajo autónomo, autoempleo y emprendedores.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 369 (diciembre 2013)

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