RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

«Juego de tronos» entre «togados comunitarios»: «nuevas batallas» por la «última palabra jurídica» en materia sociolaboral

El clásico conflicto entre la justicia social y la seguridad jurídica presenta, en los últimos años, un especial «dramatismo» en las relaciones de trabajo de España, a raíz del uso expansivo que los tribunales nacionales de «nivel inferior» están haciendo de la cuestión prejudicial ex artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La enorme potencialidad innovadora y disruptiva de los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en gran medida algo sacralizados y tenidos como infalibles por los órganos judiciales nacionales, pese a cometer errores, y de bulto a veces, sumado a la falta de intervención legislativa para conformar nuestro derecho legislado a sus mandatos, está haciendo que cada nivel judicial cree su «propia lectura» del fallo comunitario, con opciones dispares entre unos y otros. Asuntos como De Diego Porras, Montero Mateos, en el ámbito de la contratación temporal, o los que dieron lugar al asunto Somoza Hermo, para la transmisión de empresa, así lo evidenciaría. Nadie duda de las bondades de este nuevo modo de producción jurídica, que se basa en el «diálogo a múltiples voces», para el progreso del derecho del trabajo, en ausencia de la debida intervención legislativa, cada vez más abstencionista y temeroso; pero tampoco son dudosos los vicios que crea, en términos de exaltación de la diversidad interpretativa, por lo tanto del caos hermenéutico y la inseguridad jurídica. Consecuentemente, tras un análisis detenido de la actualidad judicial en esta materia, el autor de este análisis reclama un manejo más responsable –prudente– del formidable poder jurídico que el derecho de la Unión Europea pone en manos de cada juez, no solo del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, a fin de evitar que aquel conspicuo «diálogo a múltiples voces» derive en una continuo «juego de tronos» entre togados comunitarios por la «última palabra», en un círculo interpretativo sin fin, poco virtuoso.

Palabras clave: contratos temporales; indefinidos no fijos; transmisión de empresa; jurisprudencia comunitaria; derecho social comunitario.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 430 (enero 2019)

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La libertad sindical de «todos» no alcanza a «las OTRAS»: la Audiencia Nacional confunde titularidad del derecho de libertad sindical con legalización de la prostitución

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 174/2018, de 19 de noviembre

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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¿Réquiem por los contratos de obra «inusualmente largos» vinculados a prolongadas contratas?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 787/2018, de 19 de julio

Manuel García Jiménez
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Garantías colectivas de empleo, flexibilidad interna y despido objetivo: ¿deberes de renegociación versus libertad de empresa?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 925/2018, de 23 de octubre

Antonio Álvarez Montero
Catedrático de Escuela Universitaria.
Universidad de Jaén

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El deber de negociar de buena fe en el periodo de consultas, ¿también para los representantes de los trabajadores?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 843/2018, de 18 de septiembre

Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Santiago de Compostela

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Más allá de las prácticas de conciliación. El rol del supervisor en la reincorporación al trabajo tras la maternidad en Europa

Finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Recursos Humanos

La reincorporación de la mujer al trabajo tras el nacimiento de un hijo o hija es un tema relevante para la trayectoria vital y profesional de esta, instalándose como tema central en los debates sobre igualdad de género. Si bien las prácticas de conciliación orientadas a la reincorporación tras la maternidad son determinantes para el bienestar laboral de la mujer debido a las exigencias del momento, pueden volverse en su contra, porque, en ocasiones, desde las propias organizaciones que las ofrecen, el hecho de acogerse a ellas es interpretado como una falta de compromiso hacia su empresa, lo que redunda en un obstáculo más a su progreso en la carrera profesional.
Ante tal realidad, se plantea el análisis de la importancia del apoyo del supervisor como complemento de carácter humano a la adopción formal de prácticas de conciliación de la vida laboral y personal por parte de la empresa, cuestión no investigada en la literatura previa. Los resultados alcanzados sugieren que un apoyo real y efectivo a la mujer, para que esta pueda conciliar su vida laboral y personal tras la maternidad, requiere que las organizaciones acentúen la relevancia del factor humano frente a las prácticas formales de recursos humanos.

Palabras clave: prácticas de conciliación; maternidad; mujeres; Europa; apoyo del supervisor.

Ana María Lucia Casademunt
Doctora profesora titular del Departamento de Gestión Empresarial.
Universidad Loyola Andalucía, Sevilla

Antonia Mercedes García Cabrera
Doctora profesora titular del Departamento de Economía y Dirección de Empresas.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Deybbi Cuéllar Molina
Doctora profesora del Departamento de Economía y Dirección de Empresas.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Laura Padilla Angulo
Doctora profesora adjunta del Departamento de Economía.
Universidad Loyola Andalucía, Sevilla

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RTSS. CEF. NÚM. 430 (enero 2019)

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La Constitución social del trabajo («decente»): ¿un divorcio entre el ideal normativo y la cruda realidad en busca de nuevo «convenio regulador» o de «reconciliación»?

1. INTRODUCCIÓN: ¿«CELEBRAR» O «CONMEMORAR» LOS 40 AÑOS DE CONSTITUCIÓN?

En la cultura social de nuestro tiempo, cumplir 40 años suele ser expresión de alegría, un gran motivo para la fiesta, que suele preparar amorosamente un integrante de la pareja al otro (u otra). En el imaginario colectivo de hoy, representaría el equilibrio casi perfecto entre juventud (energía y estímulo renovador), que persiste, y la experiencia (bagaje de conocimiento y capacidades acumuladas) que deja como poso tan razonable periodo vital. La «estación de los 40» se convierte en todo un hito (personal). A la estabilidad –presunta– que nos da la experiencia pasada, se sumaría el mayor dominio o control del futuro que nos aporta el conocimiento acumulado. No siempre fue así. Los que ya peinamos canas –satisfechos por mantenerlas, pues podría ocurrir que tampoco quedara nada que peinar– recordamos que ser del grupo de los «cuarentones» o, aún peor, en una sociedad claramente sexista, «cuarentonas», añadía una connotación «despectiva» porque, además de propiciar la suma de «hilos de plata y grasa abdominal» (Arjona. R. Señora de las cuatro décadas –sirve también para el señor–), la indeleble huella del tiempo nos haría, a partir de ese momento, cada vez más invisibles.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 429 (diciembre 2018)

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