RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Según el Tribunal Constitucional «si es tecnológico, no es esquirolaje»: retos del derecho de huelga en la sociedad del trabajo digitalizado y externalizado

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2017, de 2 de febrero

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 429 (diciembre 2018)

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Del cristal al acero: nuevas barreras para nuevos tiempos

Accésit en el Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social

En tiempos recientes asistimos a una proliferación de estudios relacionados con las desigualdades que las mujeres sufren en el desarrollo de su actividad laboral. Lejos del enfoque retrospectivo y marcadamente analítico de esos estudios, en este trabajo abordamos una perspectiva proactiva al sugerir la aparición de una nueva barrera para el avance de las mujeres en las organizaciones relacionada con su falta de experiencia internacional. Concretamente, destacamos que en el actual contexto de economía globalizada las capacidades globales del equipo de dirección resultan fundamentales para la expansión internacional de sus compañías, por lo que dichas capacidades son un elemento determinante a la hora de optar a puestos directivos de primer nivel. La forma más rápida de adquirirlas es la ocupación sucesiva de puestos en el extranjero, por lo que si las mujeres –como parece– no son asignadas a dichos puestos, tendrán menos oportunidades que sus compañeros para poder optar a puestos de alta dirección de empresas internacionales. Si a ello se añade que, en la actualidad, la estrategia de expansión internacional es muchas veces de supervivencia para las empresas, el panorama futuro de promoción para aquellas mujeres que deseen una trayectoria directiva de primer nivel se ensombrece. Proponemos, además, diversos escenarios de solución para intentar revertir esta tendencia y mejorar las oportunidades de progreso de las trabajadoras, con lo que, a la larga, se mejoran las de sus empresas.

Palabras clave: mujeres directivas; igualdad; expatriadas; techo de cristal; acciones afirmativas.

María Bastida Domínguez
Profesora del Departamento de organización de empresas.
Universidad de Santiago de Compostela

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En la antesala de una nueva «histeria reformadora»:crónicas y críticas de las novedades sociolaborales por imperativo europeo

El cambio de Gobierno en España ha abierto nuevas expectativas de importantes reformas laborales y de Seguridad Social. La incertidumbre parlamentaria hace dudar del alcance de las mismas. Mientras tanto, desde la llegada del nuevo Gobierno, en el verano de 2018, se han sucedido importantes reformas normativas, que no traen causa de decisiones de soberanía nacional sino de imposiciones del derecho comunitario (desplazamientos transnacionales de trabajadores, movilidad de personas extranjeras con talento, recuperación del derecho a la asistencia sanitaria por personas inmigrantes extranjeras en situación irregular, protección por desempleo de las trabajadoras a tiempo parcial). Asimismo, el TJUE ha seguido dictando importantes sentencias que alteran el contenido de un número destacable de preceptos del Estatuto de los Trabajadores (transmisión de empresa, cobertura del fondo de garantía salarial). De todas estas novedades jurídico-laborales, con un enfoque coherente e integrador, pese a la diversidad de instituciones afectadas, da cuenta, de forma breve, pero analítica y crítica, esta obra.

Palabras clave: desplazamientos temporales intracomunitarios; libertad de prestación de servicios; protección por desempleo; trabajo a tiempo parcial; FOGASA.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚMS. 428 (noviembre 2018)

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El diálogo social se mueve: ¿qué novedades nos trae el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva?

1. Sobre la base jurídica del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el pasado 5 de julio de 2018 fue suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra, por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC. OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, para los años 2018, 2019 y 2020 (IV AENC).

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José Antonio Fernández Avilés
Subdirector

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RTSS. CEF. NÚM. 428 (noviembre 2018)

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La discriminación múltiple e interseccional en el ámbito laboral

La discriminación múltiple constituye un fenómeno de particular incidencia en las relaciones laborales, situación que contrasta con la escasez de estudios que abordan la cuestión y de pronunciamientos judiciales que hacen mención a la misma. No obstante, la información e investigación sobre esta realidad son esenciales para el diseño de políticas de igualdad eficaces y el tratamiento normativo y judicial adecuado de la discriminación múltiple.
El presente estudio parte de su delimitación conceptual y del análisis de los convenios e instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, que aluden a la discriminación múltiple. Asimismo, se estudia la discriminación por razón de sexo como causa convergente con otros motivos en la discriminación interseccional (raza/etnia, edad, discapacidad, religión), así como la transversalidad de género como estrategia complementaria para hacer frente a este comportamiento.
En el ámbito laboral, la especial situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por discriminación múltiple reclama la adopción de medidas de acción positiva y de tutela que el legislador anuncia, pero no llega a implementar. En fin, la discriminación múltiple plantea importantes interrogantes de índole procesal, fundamentalmente en materia probatoria y de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de dicha situación que es preciso abordar a la luz de la doctrina del TEDH y del TJUE.

Palabras clave: discriminación múltiple; interseccionalidad; transversalidad de género; acción positiva; prueba; resarcimiento.

Francisca M.ª Ferrando García
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚMS. 428 (noviembre 2018)

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La virtualidad de la preferencia aplicativa del convenio empresarial en el marco de la sucesión de contratas

Accésit en el Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social

A pesar del carácter absoluto de la preferencia aplicativa del convenio de empresa ex artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, su eficacia puede verse cuestionada en los procesos de sucesión de contratas en los que sea preceptivo el mantenimiento del convenio de origen a los trabajadores afectados por la subrogación empresarial. Esta tensión existente entre los artículos 84.2 y 44.4 del Estatuto de los Trabajadores también se aprecia en los supuestos en los que el origen de la obligación subrogatoria se halla en el convenio sectorial. En este sentido, la pregunta principal que trata de responderse en este trabajo es si, tras la reforma laboral de 2012, pueden aplicarse las reglas de concurrencia conflictiva a estos casos, de tal modo que el convenio empresarial de la mercantil entrante desplace, al menos en el listado de materias recogidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo de origen. A este respecto, se comprobará que la respuesta es diferente en función del origen de la obligación subrogatoria, con especial atención a las posibles particularidades en el ámbito de la sucesión de contratas en el sector público.

Palabras clave: preferencia aplicativa; convenio de empresa; sucesión de contratas.

Rafael Moll Noguera
Investigador docente en formación FPU.
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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La reforma del sistema de pensiones: medidas de urgencia (sobre los planes de pensiones y actuaciones en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018)

Tras más de 1 año y medio de trabajos en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos Pacto de Toledo todavía se desconocen las recomendaciones con las que garantizar la suficiencia y la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Entre tanto, en el presente año se han puesto en marcha distintas medidas que actúan directamente sobre este marco protector. El estudio de estas nuevas reglas es el objeto de la presente colaboración.

Palabras clave: sistema de pensiones; suficiencia; sostenibilidad; reformas.

Francisco Javier Hierro Hierro
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Extremadura

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RTSS. CEF. NÚMS. 428 (noviembre 2018)

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Algunos comentarios al Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020

Se hace un análisis del origen, el contexto y el contenido de algunos de los aspectos básicos del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, poniendo el foco en los que suponen una mayor precarización de las condiciones de trabajo. Se realizan comentarios desde la perspectiva de la Inspección de Trabajo, con la visión práctica que ofrece el conocimiento de la realidad y con una perspectiva jurídica de las posibilidades que la ley ofrece y de las dificultades existentes. El plan director se considera como un instrumento imprescindible en la medida en que codifica y sistematiza las actuaciones inspectoras y ofrece una visibilidad social y administrativa imprescindible para la consecución de los logros.

Palabras clave: plan director; actuación de la Inspección de trabajo; precarización de las relaciones laborales; igualdad y perspectiva de género.

Juan José Camino Frías
Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia

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