Uno de los principales problemas que han planteado los pactos de prejubilación ligados a despidos colectivos es su posible carácter discriminatorio, pues la edad se acaba convirtiendo en muchas ocasiones en el criterio definitivo de implicación de los trabajadores en el proceso extintivo, aunque, en realidad, la misma no guarde ningún tipo de relación con las causas que motivan el mismo. La elección como afectados de los trabajadores de mayor edad solo será válida si la empresa demuestra que hay causas justificadas que la llevan a tomar dicha decisión. Ante la precaria situación provocada por la expulsión prematura de los trabajadores de edad, el ordenamiento español diseña diversos mecanismos para lograr la anticipación –real o ficticia– del momento de la jubilación, modificados tras la Ley 27/2011, cuyo fundamento se encuentra en un pacto entre el trabajador y el empresario, que normalmente se lleva a cabo en un contexto de regulación de empleo o de bajas incentivadas para reducir o reestructurar la plantilla en la empresa. En dicho contexto, que no esconde sino el deseo empresarial de rejuvenecimiento de plantillas, el legislador, a la vez que otorga subvenciones públicas para reparar situaciones de necesidad de los afectados y endurece la jubilación anticipada involuntaria o por crisis, pretende penalizar las prejubilaciones imponiendo una aportación económica al Tesoro público de aquellas grandes empresas (o grupos de empresas) con beneficios que efectúen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años, con la pretensión de limitar la asunción de costes de la Administración pública en el capítulo de la protección por desempleo de los trabajadores de edad avanzada en contextos de reestructuración empresarial.
Palabras clave: trabajador de edad avanzada; despido discriminatorio; prejubilación; aportación al Tesoro público.