RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

«Expectativa razonable de privacidad» y poder de vigilancia empresarial: ¿«quo vadis justicia laboral»?

Comentario a la Sentencia del TEDH de 12 de enero de 2016, asunto Bărbulescu c. Rumanía, demanda núm. 61496/2008

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 399 (junio 2016)

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Una aproximación teórica al tridente economía, empleo y felicidad

El estudio de la felicidad se ha introducido en el análisis económico, generando una nueva concepción de la utilidad, que va más allá de la concepción económica más ortodoxa. En economía laboral, esta idea se ha traducido en la incorporación de la satisfacción laboral como clave fundamental para el futuro de las organizaciones. Cada vez hay más evidencia empírica que relaciona el bienestar de los trabajadores con una mayor productividad y un mejor posicionamiento de las empresas. De ahí la importancia de conocer teóricamente la felicidad desde la perspectiva económica, partiendo del hecho de que la economía de la felicidad cuestiona la riqueza como variable explicativa primordial del bienestar, hecho con consecuencias directas sobre la flexibilidad de las empresas, la estructura de los salarios y la propia organización del trabajo. Partiendo de los antecedentes históricos del hedonismo epicúreo y del eudemonismo aristotélico, este artículo presenta los fundamentos teóricos de la economía de la felicidad, para transitar desde el concepto de utilidad al de felicidad, a través de las preferencias expresadas y la utilidad procedimental, para llegar al momento clave: el descubrimiento de la paradoja de la felicidad de Easterlin. Desde ese momento, y gracias a la mayor disponibilidad de indicadores, datos subjetivos y a su uso por parte de los economistas, el avance de la economía de la felicidad es básicamente empírico y se centra en el descubrimiento de los determinantes macroeconómicos y microeconómicos de la felicidad, para distintos colectivos, países y momentos temporales. Sus resultados muestran la consistencia de este enfoque como complemento al análisis económico y laboral tradicional.

Palabras claves: satisfacción laboral, empleo, felicidad y utilidad.

Elena Cachón González
Profesora Asociada. Departamento de Estructura Económica y Economía del Desarrollo.
Universidad Autónoma de Madrid

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El tratamiento de la provincia canadiense de Quebec respecto al acoso psicológico en el lugar de trabajo

El presente trabajo pone de relieve la posición que toma el legislador de la provincia de Quebec respecto al acoso moral en el lugar de trabajo. Se hará un recorrido general de la situación de Canadá en torno al riesgo psicosocial, matizando su estructura territorial conformada por provincias y territorios y la incidencia que de ello se desprende para la regulación del acoso laboral. Además, se analizarán los derechos laborales que disfrutan los trabajadores canadienses para, seguidamente, incidir en la provincia de Quebec con objeto de poner de relieve cómo su legislador define el riesgo laboral, señala las obligaciones y responsabilidades de todas las partes de trabajo, el modo en que establece un sistema de compensación para las víctimas de acoso así como la forma en que se vertebra un posible trastorno mental derivado de una situación de mobbing y, finalmente, se analizarán las vías por las que los trabajadores quebequenses pueden denunciar estas situaciones tan desagradables que ocurren en el ámbito del trabajo. Sin lugar a dudas el contexto de Quebec respecto al hostigamiento en el trabajo puede ser tomado como referencia o como ejemplo para el legislador español desde una vertiente preventiva y compensatoria, dado que, como es sabido, España no cuenta en la actualidad con una norma que visualice de un modo concreto el acoso moral en el lugar de trabajo desde un marco preventivo.

Palabras claves: Quebec, Canadá, acoso, psicológico y trabajo.

Francisco Trujillo Pons
Personal Investigador Contratado Doctor.
Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Universidad Jaume I (Castellón)

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Cesión ilegal en las administraciones públicas a través de las empresas de servicios

El objeto de este artículo es examinar determinados problemas que plantea el recurso a empresas de servicios en el ámbito de las Administraciones públicas. Partiendo de la obvia pujanza de la contratación con las empresas de servicios en el sector público, se analizan la regulación de los contratos de servicios en las leyes de contratación administrativa y el tratamiento iuslaboralista de los fenómenos de descentralización productiva a partir del concepto de propia actividad en el sector público. El artículo analiza los principales indicios de cesión ilegal y las peculiaridades de la acción de fijeza en el ámbito de las Administraciones públicas. El trabajo finaliza con una reflexión sobre las tensiones e insuficiencias de la protección de los trabajadores de las empresas de servicios auxiliares.

Palabras claves: empresas multiservicios, proveedores de servicios, contrata, trabajo temporal y cesión ilegal.

Amparo Esteve Segarra
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Magistrada Suplente. Sala de lo Social.
TSJ de la Comunidad Valenciana

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RTSS. CEF. NÚM. 399 (junio 2016)

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Vigilancia y control de los trabajadores y derecho a la intimidad en el contexto de las nuevas tecnologías

El presente trabajo analiza la compatibilidad del control de la actividad laboral que se desarrolla con medios informáticos o de comunicación institucional propiedad de la empresa con el derecho a la intimidad en sus diferentes manifestaciones, según la interpretación dada por la reciente doctrina constitucional y judicial, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Desde la misma perspectiva, se analizan los límites a la aplicación de los medios tecnológicos en la vigilancia del desempeño laboral e, incluso, de la actividad extralaboral.
Asimismo, se plantea la relevancia de la información obtenida a través de estas tecnologías como medio de prueba en el proceso laboral, a efectos, normalmente, de sustentar la imputación de comportamientos objeto de sanción disciplinaria.

Palabras claves: control empresarial, intimidad, nuevas tecnologías, redes sociales y medios de prueba.

Francisca M.ª Ferrando García
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 399 (junio 2016)

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Renovación de convenio colectivo vigente y objeciones a la denuncia tácita

La sustitución íntegra de un convenio colectivo vigente por uno nuevo negociado por las partes legitimadas plantea la cuestión relativa a si es necesario o no la denuncia previa del primero.
La posibilidad de renovar un convenio colectivo durante su vigencia (art. 86.1.2 ET) hace que la cuestión pueda suscitarse con relativa frecuencia y deba dilucidarse si, por ejemplo, la mera negociación o la entrada en vigor de un nuevo convenio puede equivaler o no a una denuncia, en este caso, tácita, o, incluso, si un acuerdo de fin de vigencia de convenio colectivo también la lleva implícita.
A partir de esta premisa, el objeto de este ensayo es tratar de evidenciar que, conforme al régimen jurídico vigente, la «denuncia» no es un requisito eludible ni tampoco puede admitirse que se formule de «forma tácita».
Para el desarrollo de esta hipótesis, el ensayo aborda el estudio de la naturaleza jurídica de la denuncia, su integración en la lógica convencional, su incidencia en los aspectos formales vinculados a la tramitación de una revisión de un convenio colectivo y, lógicamente, la delimitación (y admisibilidad legal) de la «denuncia tácita».
El estudio, apartándose de la doctrina jurisprudencial, concluye que, si bien es cierto que la naturaleza jurídica de la denuncia no impediría que se negocie un nuevo convenio colectivo estando uno vigente, no obstante, la literalidad del ET y los requisitos formales que impone a los convenios estatutarios (entre otros, exigiendo que la denuncia sea «expresa»), así como la interpretación del propio Tribunal Supremo sobre la necesidad de su cumplimiento estricto, son suficientes para poner en duda la solidez de esta doctrina jurisprudencial.

Palabras claves: denuncia, denuncia tácita, renovación de convenio colectivo y vigencia de convenio colectivo.

Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz
Profesor Agregado y TU Acreditado.
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

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Tratamiento convencional de los consumos problemáticos de drogas en los ambientes de trabajo: Entre tradición y renovación

En el Derecho del Trabajo español existe una profunda contradicción en el tratamiento del consumo de drogas en los lugares de trabajo. El marco político e institucional parte de tratar la drogodependencia como enfermedad. Pero la legislación laboral sigue perpetuando el tratamiento disciplinario. La negociación colectiva mayoritaria sigue anclada en ese pasado moralizador y represivo. Sin embargo, hoy en día podemos encontrar un buen número de experiencias negociadoras que introducen tratamientos más innovadores.

Palabras claves: negociación colectiva, drogodependencias y promoción de la salud laboral.

Antonio Álvarez Montero
Catedrático de Escuela Universitaria. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 398 (mayo 2016)

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Cláusulas laborales en los acuerdos de libre comercio de nueva generación: Una especial referencia al contenido laboral del TPP, CETA y TTIP

La negociación de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) entre Estados Unidos y la Unión Europea está situando en el centro del debate la cuestión del contenido, alcance y repercusiones de los llamados «tratados de nueva generación»: el Tratado UE-Corea, el TTIP o el CETA (Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá). La evidente importancia de los actores implicados, el volumen económico/comercial de las zonas de libre comercio que se pretende crear y la adición de nuevos contenidos de carácter regulatorio y, en concreto, las consecuencias sociales de los mismos y la oportunidad o no de introducir en ellos las llamadas «cláusulas laborales» son cuestiones que ocupan ya lugar importante en la discusión iuslaboral. El análisis de estas cláusulas presentes en los capítulos sobre «desarrollo sostenible» (trabajo y comercio) del TTIP y en el capítulo 23 del CETA es el objetivo de este artículo. Ninguno de los tratados ha sido firmado todavía, por lo que es particularmente útil abordar su estudio mediante una comparación con los mismos capítulos de otros tratados ya firmados como el TPP (Tratado Transpacífico) o el EU-Corea. Como punto previo a este análisis va a realizarse un breve estudio comparado de los modelos, contenido y mecanismos de garantía de la aplicación de las cláusulas laborales existentes. En las conclusiones se abordará el debate existente en la actualidad acerca de la utilidad, oportunidad y compatibilidad con el sistema OIT de la introducción de estas cláusulas en los tratados de libre comercio.

Palabras claves: cláusulas laborales, normas OIT, TTIP, CETA y TPP.

Adoración Guamán Hernández
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

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RTSS. CEF. NÚM. 398 (mayo 2016)

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