RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Cierre de «centros de trabajo», ¿extinción del mandato de los representantes de los teletrabajadores?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 221/2015, de 23 de diciembre

Aránzazu de las Heras García
Doctora en Derecho

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RTSS. CEF. NÚM. 396 (marzo 2016)

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Prestación en favor de familiares y hermanos convivientes con prestación de alimentos

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de octubre de 2015, RCUD 1045/2014

Pilar Palomino Saurina
Profesora Contratada Doctora.
Universidad de Extremadura

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Una peligrosa «simplificación»: El favor de la Sala Social por la solución civil en la «dimisión provocada»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 28 de octubre de 2015, RCUD 2621/2014

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón)

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Despido de profesor que consume pornografía durante un examen: Valor del informe médico

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 3 de diciembre de 2015, rec. núm. 510/2015

Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora Contratada Doctora. Universidad de Santiago de Compostela

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RTSS. CEF. NÚM. 396 (marzo 2016)

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Luces y sombras de la formación en materia de prevención de riesgos laborales: Balance crítico y claves para una reforma

La regulación sobre la prevención de riesgos laborales tiene una dimensión de derecho subjetivo social fundamental de protección a la integridad personal, el cual no es solo un derecho de libertad, sino también de prestación, que requiere de una serie de acciones concretas a realizar por parte de otros sujetos –públicos y privados– para poder así garantizar la efectividad del mismo.
En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales llevó, de un lado, a reforzar la comprensión contractual de la protección, haciendo recaer sobre el empresario el deber de integrar la actividad preventiva dentro de sus deberes de la relación laboral; y, de otro, creando un nuevo «mercado» en materia formativa de los profesionales de la prevención. Es así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales se conforma como uno de los elementos centrales que integran aquel deber y, a su vez, como uno de los ejes axiales del entramado de la protección de la salud de la persona.
En tales términos, en el presente estudio se aborda, de un lado, el derecho y el deber de la formación del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, y, de otro, la formación de las personas encargadas o profesionales de la prevención. Y ello, incidiendo ya no solo en la situación en la que se encuentra en la actualidad esta materia, sino en los retos que se marcan en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, así como en cuáles son los que, a nuestro juicio, quedan aún por plantear de manera cierta y decidida por parte de todos los sujetos –públicos y privados– implicados en este ámbito.

Palabras claves: formación, prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

Manuel García Jiménez
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)

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Responsabilidades y sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Se ha cumplido el vigésimo aniversario de la publicación en nuestro ordenamiento interno de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo evidentes los cambios que durante estos años la misma ha desplegado en el ámbito empresarial. En este contexto, podemos considerar que para un adecuado funcionamiento del entramado normativo tan complejo y exigente, como es el de seguridad y salud laboral, son imprescindibles todos aquellos instrumentos especialmente diseñados para la efectiva aplicación de la ley, para poder reprimir debidamente los comportamientos de inobservancia, incumplimiento o falta de diligencia. Por todos es conocido que las responsabilidades y sanciones en el contexto de la prevención de riesgos laborales pueden ser en efecto de muy diversa naturaleza y de muy diferentes características, por tanto, presentan un panorama complejo y que plantea a veces delicados problemas de concurrencia.
El presente trabajo realiza un sugerente análisis de las diferentes responsabilidades en las que se pueden incurrir en materia de seguridad y salud laboral, como son la administrativa, penal, civil o patrimonial, de seguridad social y disciplinaria, aportando las principales claves en esta materia poniendo de manifiesto el actual sistema de responsabilidades en el ámbito de prevención de riesgos laborales.

Palabras claves: sanción, responsabilidad, incumplimientos e infracción.

Joaquín García Murcia
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid

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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)

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El derecho a la prevención: Un análisis del modelo organizativo preventivo español

En materia de prevención de riesgos profesionales se tiene la percepción de que se dispone de un marco normativo que, aunque ofrece innegables aspectos criticables, en términos de conjunto es de gran calidad en sí. Y es que verdaderamente la prevención de riesgos laborales continúa quedando en gran medida relegada a un segundo plano dentro de la gestión dinámica de las organizaciones productivas.
Dentro de los deberes que se le imponen al empleador se encuentra el de garantizar y organizar la prevención de riesgos en la empresa. Y así, la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
No obstante, transcurridos 20 años desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es manifiesto que es necesario redefinir el modelo de organización preventiva, realzando que un modelo de prevención de riesgos laborales debe coordinarse transversalmente con las políticas laborales (que determinan las condiciones de empleo) y no parece que una política de riesgos profesionales sea compatible sin más con un modelo generalizado de «precarización» laboral como el que se está implantando paulatinamente en la coyuntura actual no solo en nuestro país, sino también en la mayoría de los Estados de la Unión Europea.
En este contexto discursivo y reflexivo, se destaca cómo las recientes reformas legislativas están replanteando el modelo organizativo de la actividad preventiva y en parte de modo subyacente sus relaciones con la tutela reparadora de Seguridad Social.

Palabras claves: prevención de riesgos laborales, organización preventiva y modelos organizativos.

José Luis Monereo Pérez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada
Director de la Revista Derecho de la Seguridad Social
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

Belén del Mar López Insua
Profesora Doctora Contratada Laboral de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)

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Trabajo productivo (hombre), fuente de riesgo para el trabajo reproductivo (mujer): ¿Qué orden conoce de la responsabilidad?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 3 de diciembre de 2015, rec. núm. 558/2014

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón)

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