La
Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad (BOE del 24 y efectos inmediatos), sobre criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, viene a establecer que la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico contenida en la
Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, no impide que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, en virtud de lo dispuesto en la
Orden SND/232/2020, de 15 de marzo (apdo. noveno), puedan habilitar espacios para uso sanitario en los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de aquella orden, incluidos los Paradores de Turismo de España, que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización. Esto permitirá que estos locales, situados en las cercanías de los centros hospitalarios, puedan ser utilizados para uso sanitario.