Articulos General

Si las solicitudes al FOGASA no se resuelven en tres meses han de entenderse estimadas (STS de 16 marzo 2015, RCUD. 802/2014)

El Tribunal Supremo, con fecha 16 de marzo de 2015, ha dictado una sentencia, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, mediante la que se declara la aplicación de la técnica del «silencio positivo» en las reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuando las  mismas no hayan sido resueltas dentro del plazo de tres meses, establecido en el artículo 28 del Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

¿Y si critico a mi empresa en la red?

Twitter, Facebook, blogs personales, la libertad de expresión está en todas partes y con internet y las redes sociales es infinitamente más fácil y rápido conseguir que nuestras opiniones sean leídas y compartidas por más personas. Por ello, recientemente, están surgiendo sentencias que deliberan sobre la libertad de expresión en las relaciones laborales, a raíz de un despido derivado por unas manifestaciones del trabajador. Pero, ¿tiene límites la libertad de expresión?, ¿y si es así, hasta dónde alcanza?, ¿y si, como empresa, me perjudica?

El artículo 11.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea1 dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión” siendo reconocida en nuestra Constitución en el artículo 20.1 a)2 y ello porque la libertad de expresión forma parte del núcleo de derechos denominados fundamentales y libertades públicas. Esto significa que los derechos de la palabra “al constituir garantía para el real y efectivo desarrollo de la sociedad democrática y de los valores que esta encarna –pluralismo, tolerancia y espíritu crítico– terminan adquiriendo una especial trascendencia para el funcionamiento mismo del entero sistema democrático”3.

Algunas consideraciones sobre el accidente de trabajo in itinere

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Como resultado de la labor jurisprudencial, y de la progresiva tendencia a la inclusión en el concepto de accidente de trabajo de todos los acaecimientos sufridos por el trabajador ligados al desempeño de su profesión, se ha ido acuñando en el tiempo el concepto de accidente in itinere, como modalidad singular del accidente laboral.

Con el Decreto 907/1966, de 21 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social [art. 84.5 a)], el concepto fue acogido directamente, aunque se añadía: “siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen”, frase que finalmente, se suprimió del texto refundido de 1974. Hoy en día, tal figura aparece reseñada en el artículo 115.2 a) del TRLGSS (RDLeg. 1/1994), que otorga la consideración de accidente de trabajo, de forma expresa, a los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.

No obstante, el artículo 115 de la LGSS no ha sido capaz de delimitar con precisión el concepto, ni de resolver, siquiera mínimamente, la diversidad de cuestiones que en la práctica pueden plantearse, haciendo imprescindible en esta materia la labor de los tribunales, cuyas resoluciones actúan como verdadero complemento de la norma.

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El TJUE y el TC están de acuerdo: La forma de cálculo de la base reguladora de las pensiones en supuestos de tiempo parcial no es discriminatoria (STJUE de 14 de abril de 2015, Asunto C-527/13)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado, con fecha de hoy, 14 de abril de 2015, una sentencia en la que, contra lo que se esperaba, vistos los antecedentes y la posición del Abogado General, declara que la regulación española sobre la forma de «rellenar las lagunas de cotización» que existan en el período de determinación de la base reguladora de las pensiones, cuando a las mismas precedan trabajos a tiempo parcial, no es contraria a la normativa comunitaria sobre aplicación del principio de igualdad en los regímenes legales de Seguridad Social, ni esa regulación entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

En el comentario de D. José Antonio PANIZO ROBLES que se ofrece en el documento adjunto, además de hacerse un análisis de su contenido, se pone de manifiesto cómo siguen estando vigentes las consideraciones que efectuaba el Tribunal Supremo en el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a la STC 156/2014, en el sentido de que la aplicación de la letra b), regla tercera, apartado 1, de la disposición adicional séptima de la LGSS no es la más acorde con los principios de contribución y proporcionalidad que, entre otros, son característicos de la modalidad contributiva de prestaciones económicas de la Seguridad Social, al tiempo que puede dar lugar a resultados contradictorios en el cálculo de las cuantías de las pensiones, en función de cómo estén distribuidos en el tiempo los períodos de cotización a tiempo completo y a tiempo parcial, de modo que, a un esfuerzo de contribución semejante (e, incluso, menor) la respuesta protectora que se deriva de la legislación de Seguridad Social puede originar una mayor cuantía de prestación.

A efectos de las prestaciones por maternidad, la excedencia por cuidado de hijo es compatible con el alta en el RETA y pueden causarse simultáneamente dos prestaciones

A EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD, LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO ES COMPATIBLE CON EL ALTA EN EL RETA Y PUEDEN CAUSARSE SIMULTÁNEAMENTE DOS PRESTACIONES

Trasfondo jurídico del ERE fraudulento de Mercasevilla

El Expediente de Regulación de Empleo de la empresa Mercasevilla SA ha traído ríos de tinta en la prensa por lo irregular del mismo, pero su impugnación no resulta sencilla puesto que están implicadas varias áreas del derecho. En este artículo nos vamos a centrar en el área social comentando de una manera sucinta y esperamos clara una de las sentencias que nos ha parecido curiosa por cuanto que desgrana lo ocurrido allí dentro.

Las condiciones tan favorables para los trabajadores acordadas entre la empresa (Mercasevilla SA) y los representantes de los trabajadores han motivado este artículo por cuanto, con los tiempos que corren, es difícil encontrar un ERE tan inclinado a la parte de los trabajadores (con el matiz de que las indemnizaciones serían abonadas, en su mayoría, con dinero público).

Un nuevo revés para los derechos a la revalorización de las pensiones: La STC de 5 de marzo de 2015

El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 5 de marzo de 2015, comentada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el documento adjunto, ha avalado la constitucionalidad del Real Decreto-Ley (RDL) 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que dejó sin efecto, para el ejercicio 2012, la actualización de las pensiones en relación con el Índice de Precios al Consumo (IPC),  en base a las previsiones de los artículos 48 de la Ley General de la Seguridad Social  y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

¿El ejercicio de la prostitución puede dar lugar a la inclusión en la Seguridad Social?: Sí o sí. (Con ocasión de la Sentencia núm. 50/2015, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona)

En la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Barcelona, de 18 de febrero de 2015, comentada en el documento adjunto por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se considera que el ejercicio de la prostitución por cuenta de tercera persona y bajo su dependencia, realizado de forma libre, sin coacción y sin ningún componente de fuerza sobre la persona que lo lleva a cabo, no puede considerarse como un ilícito penal, ni constitutivo de lesión de derechos fundamentales de la persona, por lo que nada impide que de ese ejercicio derive una relación de laboralidad y, como consecuencia de ello, la inclusión de las prostitutas en el Régimen General de la Seguridad Social.

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